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Decreto 1704 de 2021
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DECRETO 1704 DE 2021
(Diciembre 13)
"Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título II de la Parte 2 del Libro 2 al Decreto Único
Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en relación con la
gestión de los recursos que las empresas públicas, mixtas o privadas decidan aportar para
extender el uso del gas combustible"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 294 de la Ley 1955 del 2019, y
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 142 de 1994, la distribución de
gas combustible y sus actividades complementarias constituyen servicios públicos esenciales y el
Estado intervendrá en los mismos a fin de garantizar la calidad del bien y su disposición final para
asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua,
ininterrumpida y eficiente, entre otros.
Que el artículo 8 ibídem, dispone que es competencia privativa de la Nación "planificar, asignar y
gestionar el uso del gas combustible en cuanto sea económica y técnicamente posible, a través de
empresas oficiales, mixtas o privadas".
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