durante el tiempo que estén gozando de dicho privilegio, deberán cumplir el resto de la
pena y la que corresponda al nuevo delito cometido.
La rebaja a que se refiere este artículo no se aplicará cuando el reo observe mala
conducta, cometiere nuevo delito o infringiere gravemente los reglamentos del centro
penal en que cumpla su condena.
PENA DE ARRESTO
ARTICULO 45. La pena de arresto consiste en la privación de libertad personal hasta por
sesenta días. Se aplicará a los responsables de faltas y se ejecutará en lugares distintos a
los destinados al cumplimiento de la pena de prisión.
LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN LA MUJER
ARTICULO 46. Las mujeres cumplirán las penas privativas de libertad en
establecimientos especiales. Cuando éstos no tuvieren las condiciones necesarias para
atender aquéllas que se hallaren en estado de gravidez o dentro de los cuarenta días
siguientes al parto, se les remitirá a un centro adecuado de salud, bajo custodia, por el
tiempo estrictamente necesario.
PRODUCTO DE TRABAJO
ARTICULO 47. El trabajo de los reclusos es obligatorio y debe ser remunerado. El
producto de la remuneración será inembargable y se aplicará:
1o. A reparar e indemnizar los daños causados por el delito.
2o. A las prestaciones alimenticias a que esté obligado.
3o. A contribuir a los gastos extraordinarios y necesarios para mantener o incrementar los
medios productivos que, como fuente de trabajo, beneficien al recluso.
4o. A formar un fondo propio que se le entregará al ser liberado.
DETERMINACIÓN DEL TRABAJO
ARTICULO 48. El trabajo deberá ser compatible con el sexo, edad, capacidad y
condición física del recluso. No están obligados a trabajar los reclusos mayores de
sesenta años de edad, los que tuvieren impedimento físico y los que padecieren de
enfermedad que les haga imposible o peligroso el trabajo.
ENFERMEDAD SOBREVINIENTE
ARTICULO 49. Si el encausado o el reo padeciere enfermedad que requiera
internamiento especial, deberá ordenarse su traslado a un establecimiento adecuado, en
donde sólo permanecerá el tiempo indispensable para su curación o alivio. Esta
disposición no se aplicará si el centro contare con establecimiento adecuado.
El tiempo de internamiento se computará para el cumplimiento de la pena, salvo
simulación o fraude para lograr o prolongar el internamiento.