PROVOCACIÓN O AMENAZA
11. Haber precedido inmediatamente, de parte del ofendido, provocación o amenaza en
proporción al delito.
VINDICACIÓN DE OFENSA
12. Haber ejecutado el hecho en vindicación próxima de una ofensa grave, causada al
autor del delito, su cónyuge, su concubinario, sus parientes dentro de los grados de ley,
sus adoptantes o sus adoptados.
Se entiende por vindicación próxima la que se ejerce consecutivamente a la ofensa o
cuando no ha habido el tiempo necesario para reflexión.
INCULPABILIDAD INCOMPLETA
13. Las expresadas en el Artículo 25 cuando no concurran los requisitos necesarios para
excluir de responsabilidad en los respectivos casos.
ATENUANTES POR ANALOGÍA
14. Cualquiera otra circunstancia de igual entidad y análoga a las interiores.
CAPITULO II
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
ARTICULO 27. Son circunstancias agravantes:
MOTIVOS FÚTILES O ABYECTOS
1o. Haber obrado el delincuente por motivos fútiles o abyectos.
ALEVOSÍA
2o. Ejecutar el hecho con alevosía.
Haya alevosía, cuando se comete el delito empleando medios, modos o formas, que
tiendan directa o especialmente a asegurar su ejecución, sin riesgo que proceda de la
defensa que pudiera hacer el ofendido; o cuando éste, por sus condiciones personales o
por circunstancias en que se encuentre no pueda prevenir, evitar el hecho o defenderse.
PREMEDITACIÓN
3o. Obrar con premeditación conocida.
Hay premeditación conocida, cuando se demuestre que los actos externos realizados,
revelen que la idea del delito surgió en la mente de su autor, con anterioridad suficiente a
su ejecución, para organizarlo, deliberarlo o planearlo y que, en el tiempo que medió entre
el propósito y su realización, preparó ésta y la ejecutó fría y reflexivamente.