CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
ARTICULO 26. Son circunstancias atenuantes:
INFERIORIDAD PSÍQUICA
1o. Las condiciones determinadas por circunstancias orgánicas o patológicas que
disminuyan, sin excluirla, la capacidad de comprender o de querer del sujeto.
EXCESO DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
2o. El exceso de los límites establecidos en las causas de justificación.
ESTADO EMOTIVO
3o. Obrar el delincuente por estímulos tan poderosos que naturalmente, hayan producido
arrebato u obcecación.
ARREPENTIMIENTO EFICAZ
4o. Si el delincuente ha procurado, con celo, reparar el daño causado o impedir sus
ulteriores perniciosas consecuencias.
REPARACIÓN DEL PERJUICIO
5o. Si el delincuente, a criterio del tribunal, ha reparado, restituido o indemnizado
adecuada y satisfactoriamente el daño causado antes de dictarse sentencia.
PRETERINTENCIONALIDAD
6o. No haber tenido intención de causar un daño de tanta gravedad, como el que se
produjo.
PRESENTACIÓN A LA AUTORIDAD
7o. Si, pudiendo el imputado eludir la acción de la justicia por fuga u otro medio idóneo,
se ha presentado voluntariamente a la autoridad.
CONFESIÓN ESPONTÁNEA
8o. La confesión del procesado, si la hubiere prestado en su primera declaración.
IGNORANCIA
9o. La falta de ilustración, dada la naturaleza del delito, en cuanto haya influido en su
ejecución.
DIFICULTAD DE PREVER
10. En los delitos culposos, causar el resultado dañoso en circunstancias que lo hacían
muy improbable o difícil de prever.