RESPONSABILIDAD CIVIL EN CASO DE INCULPABILIDAD ARTICULO 118. En los casos de los inciso 1o. y 2o. del Artículo 25, responderán civilmente los que hubieren producido el miedo o la fuerza. EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL ARTICULO 119. La responsabilidad civil comprende: 1o. La restitución. 2o. La reparación de los daños materiales o morales. 3o. La indemnización de perjuicios. LA RESTITUCIÓN ARTICULO 120. La restitución deberá hacerse de la misma cosa, siempre que fuere posible, con abono de deterioros o menoscabo a juicio del tribunal y aunque la cosa se hallare en poder de un tercero que la haya adquirido legalmente, salvo su derecho a repetir contra quien corresponda. Esta última disposición no es aplicable cuando la cosa sea irreivindicable de poder del tercero, por haberla adquirido en la forma y con las condiciones que establecen la layes civiles. REPARACIÓN DEL DAÑO MATERIAL ARTICULO 121. La reparación se hará valorando la entidad del daño material, atendido el precio de la cosa y el de afección del agraviado, si constare o pudiere apreciarse. REMISIÓN A LEYES CIVILES ARTICULO 122. En cuanto a lo no previsto en este título, se aplicarán las disposiciones que sobre la materia contienen el Código Civil y el Código Procesal Civil y Mercantil. LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL TITULO I DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD DE LA PERSONA CAPITULO I DEL HOMICIDIO SIMPLE HOMICIDIO ARTICULO 123. Comete homicidio quien diere muerte a alguna persona. Al homicida se le impondrá prisión de 15 á 40 años. HOMICIDIO COMETIDO EN ESTADO DE EMOCION VIOLENTA

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