ARTICULO 111. La prescripción de la pena se interrumpe, quedando sin efecto el tiempo
transcurrido, por la comisión de un nuevo delito, o porque el reo se presente o fuere
habido.
TITULO IX
DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
PERSONAS RESPONSABLES
ARTICULO 112. Toda persona responsable penalmente de un delito o falta, lo es
también civilmente.
SOLIDARIDAD DE LAS OBLIGACIONES
ARTICULO 113. En el caso de ser dos o más los responsables civilmente de un delito o
falta, el tribunal señalará la cuota por la que debe responder cada uno.
Sin embargo, los autores y los cómplices serán responsables solidariamente entre sí y
responderán subsidiariamente de las cuotas que correspondan, no sólo a los insolventes
de su respectivo grupo, sino también de los insolventes del otro. Tanto en uno como en el
otro caso, queda a salvo el derecho de quien hubiere pagado, de repetir contra los demás
por las cuotas correspondientes a cada uno.
PARTICIPACIÓN LUCRATIVA
ARTICULO 114. Quien hubiere obtenido algún beneficio económico de los efectos de un
delito, aun sin haber sido partícipe en su ejecución, responderá civilmente hasta por el
tanto en que hubiere lucrado.
TRANSMISIÓN
ARTICULO 115. La responsabilidad civil derivada de delito o falta, se transmite a los
herederos del responsable; igualmente, se transmite a los herederos del perjudicado la
acción para hacerla efectiva.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE INIMPUTABLES
ARTICULO 116. Los comprendidos en el Artículo 23 responderán con sus bienes por los
daños que causaren. Si fueren insolventes, responderán subsidiariamente quienes los
tengan bajo su potestad o guarda legal, salvo que demuestren que no incurrieron en
descuido o negligencia en la vigilancia del que cometió el hecho.
RESPONSABILIDAD CIVIL EN CASO DE ESTADO DE NECESIDAD
ARTICULO 117. En el caso del inciso 2o. del Artículo 24, la responsabilidad civil se
declarará siempre y se distribuirá entre las personas a cuyo favor se haya precavido el
mal, en proporción del beneficio que hubieren reportado.
Los tribunales señalarán, a su prudente arbitrio, la cuota proporcional por la que cada
interesado debe responder.