BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Sábado 31 de marzo de 2012
Sec. I. Pág. 26923
TÍTULO II
Modificaciones relativas a la transposición de Directivas en materia
de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información
Artículo 3. Modificación de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de
Telecomunicaciones.
La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, queda
modificada como sigue:
Uno.
Se modifica el artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 3.
Objetivos y principios de la Ley.
a) Fomentar la competencia efectiva en los mercados de telecomunicaciones
y, en particular, en la explotación de las redes y en la prestación de los servicios de
comunicaciones electrónicas y en el suministro de los recursos asociados a ellos,
velando por que no exista falseamiento ni restricción de la competencia en la
explotación de redes o en la prestación de servicios de comunicaciones
electrónicas, incluida la transmisión de contenidos.
b) Promover la inversión eficiente en materia de infraestructuras incluyendo,
cuando proceda, la competencia basada en infraestructuras y fomentando la
innovación.
c) Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de servicio público en la
explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas,
en especial las de servicio universal.
d) Promover el desarrollo del sector de las telecomunicaciones, así como la
utilización de los nuevos servicios y el despliegue de redes, fomentando la
conectividad y la interoperabilidad extremo a extremo de redes y servicios de
comunicaciones electrónicas y el acceso a éstos, en condiciones de igualdad, e
impulsar la cohesión territorial, económica y social.
e) Hacer posible el uso eficaz de los recursos limitados de telecomunicaciones,
como la numeración y el espectro radioeléctrico, y la adecuada protección de este
último, y el acceso a los derechos de ocupación de la propiedad pública y privada.
f) Defender los intereses de los usuarios, asegurando su derecho al acceso a
los servicios de comunicaciones electrónicas en adecuadas condiciones de
elección, precio y calidad, promoviendo la capacidad de los usuarios finales para
acceder y distribuir la información o utilizar las aplicaciones y los servicios de su
elección, y salvaguardar, en la prestación de éstos, la vigencia de los imperativos
constitucionales, en particular, el de no discriminación, el del respeto a los derechos
al honor, a la intimidad, a la protección de los datos personales y al secreto en las
comunicaciones, el de la protección a la juventud y a la infancia y la satisfacción de
las necesidades de grupos sociales específicos en igualdad de oportunidades y no
discriminación de las personas con discapacidad, las personas mayores, las
personas en situación de dependencia y usuarios con necesidades sociales
especiales. A estos efectos, podrán imponerse obligaciones a los prestadores de
los servicios para la garantía de dichos derechos. En lo relativo al acceso a los
servicios comunicaciones electrónicas de las personas en situación de
dependencia, se fomentará el cumplimiento de las normas o las especificaciones
pertinentes relativas a normalización técnica publicadas de acuerdo con la
normativa comunitaria.
g) Fomentar, en la medida de lo posible, la neutralidad tecnológica en la
regulación.
cve: BOE-A-2012-4442
Los objetivos y principios de esta Ley son los siguientes: