BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Sábado 31 de marzo de 2012 Sec. I. Pág. 26881 Siguen tres disposiciones transitorias relativas, respectivamente, a las instalaciones pertenecientes a la red troncal de gasoductos, al establecimiento de peajes de acceso a las redes de energía eléctrica y al sistema gasista y a las restricciones a los principios de neutralidad tecnológica y de servicios en los títulos habilitantes para el uso del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. VII Junto a las anteriores medidas, este real decreto-ley también viene a abordar, con carácter de urgencia, una batería de medidas con el objetivo último de suprimir los desajustes entre ingresos y costes de los sistemas eléctrico y gasista. Las medidas tienen por objeto la reducción de los desajustes temporales para el año 2012 tanto para el sector eléctrico como para el gas natural, de manera que el desajuste remanente pueda ser absorbido mediante el incremento de los peajes de acceso para alcanzar, de manera inmediata, el principio de suficiencia recogido en la en la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y en el artículo 26 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural. Este real decreto-ley se configura como un primer paso para alcanzar la suficiencia de los ingresos para cubrir los costes de los sistemas eléctrico y gasista, si bien, resulta necesario acometer una reforma más profunda de ambos sectores que permitan dotar a estos de mecanismos adecuados para afrontar con garantías los retos que plantea el escenario energético actual para nuestro país: elevados costes del sistema, fuerte dependencia exterior, acceso incierto a los recursos, gran volatilidad en los precios de la energía y elevados impactos ambientales del ciclo energético. Esa reacción, en línea con la política energética europea, se ha de articular alrededor de tres ejes básicos: garantía de suministro, competitividad económica y respeto al medio ambiente, además de la protección al consumidor. En definitiva, la reforma de los sectores eléctrico y gasista tendrá, como primer objetivo la suficiencia tarifaria y el equilibrio económico a largo plazo, y en segundo lugar, la adaptación de los mismos al nuevo escenario económico, racionalizando los costes e introduciendo mecanismos de eficiencia que permitan mejorar la competitividad de la actividad industrial, contribuyendo al restablecimiento de la senda de crecimiento de nuestra economía. Posteriormente será necesario el desarrollo de medidas adicionales para posibilitar una situación de equilibrio y sostenibilidad a largo plazo. Por todo lo expresado anteriormente, la adopción del conjunto de medidas que a continuación se describen reúnen las características de extraordinaria y urgente necesidad exigidas por el artículo 86 de la Constitución. Extraordinaria y urgente necesidad derivadas de las razones ya mencionadas de protección a los consumidores y garantía de la sostenibilidad económica del sistema eléctrico, y cuya vigencia inmediata es imprescindible para que la modificación normativa pueda tener la eficacia que se pretende. VIII El proceso liberalizador del Sector Eléctrico iniciado con la entrada en vigor de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico modificó la estructura de actividades del sector a través de la coexistencia en el mismo una serie de actividades que se desarrollan en régimen de monopolio natural, como son las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, con otras totalmente liberalizadas: la generación y comercialización de energía eléctrica. Un hito importante en el proceso de liberalización fue el 1 julio de 2009, fecha en la que la actividad de suministro a tarifa dejó de formar parte de la actividad de distribución y el suministro pasó a ser ejercido, en su totalidad, por los comercializadores, en libre competencia. cve: BOE-A-2012-4442 Núm. 78

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