BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de marzo de 2012
Sec. I. Pág. 26880
repercusiones a largo plazo en distintos ámbitos, se establecen numerosas cautelas que
garantizan que dicha medida solo será adoptada en casos justificados y tras una
minuciosa evaluación de impacto.
Asimismo, por este real decreto-ley se introducen importantes novedades en relación
a los derechos de los operadores, reforzando su derecho a la ocupación de la propiedad
pública y privada, que la norma exige que se garantice de modo efectivo. En todo caso,
los límites a este derecho que pudieran llegar a imponerse habrán de estar basados en
causas objetivas y ser proporcionados y no discriminatorios. Con el mismo objetivo de
facilitar el despliegue de redes, se establece un plazo concreto para la resolución de las
solicitudes de ocupación, que no podrá exceder de seis meses, salvo en caso de
expropiación.
En materia de protección de datos, se apuesta de manera decidida por alcanzar
mayores niveles de seguridad, extremando las cautelas en lo que se refiere al tratamiento
y la protección de datos por parte de los operadores.
En línea con la importancia que dan las Directivas 2009/136/CE y 2009/140/CE al
refuerzo de la integridad y seguridad de las redes públicas de comunicaciones
electrónicas, se obliga a los operadores a gestionar de manera adecuada los riesgos de
seguridad que pudieran afectar a sus redes, atribuyendo al Ministerio de Industria,
Energía y Turismo la supervisión de las obligaciones de información, notificación de
incidentes y auditoría, entre otras, que en esta materia puedan imponerse.
La reforma refuerza, asimismo, los derechos de los usuarios de los servicios de
comunicaciones electrónicas, regulando, entre otros, su derecho al cambio de operador
con conservación del número, en el plazo de un día laborable y mejorando la información
que ha de suministrárseles, prestándose especial atención a las necesidades de los
usuarios con discapacidad.
En lo que se refiere a la gestión del dominio público radioeléctrico, se generaliza la
aplicación de los principios de neutralidad tecnológica y de los servicios y se profundiza
en la regulación del mercado secundario de espectro. Con ello se pretende maximizar el
rendimiento de los recursos espectrales asignados a los operadores, lo que redundará en
beneficio de la innovación tecnológica y en una mayor oferta de mejores servicios.
Adicionalmente, se refuerzan las facultades de verificación del uso efectivo y eficiente
del dominio público radioeléctrico, habida cuenta la relevancia que, como valor escaso y
de importancia creciente, adquiere la garantía de un buen uso de este recurso.
Por último, se modifican varios artículos de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios
de la sociedad de la información y del comercio electrónico, a fin de adecuar su régimen a
la nueva redacción dada, por la Directiva 2009/136/CE, a la Directiva 2002/58/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los
datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones
electrónicas, debiéndose destacar la nueva redacción que se da a su artículo 22.2, para
exigir el consentimiento del usuario sobre los archivos o programas informáticos (como
las llamadas «cookies») que almacenan información en el equipo de usuario y permiten
que se acceda a ésta; dispositivos que pueden facilitar la navegación por la red pero con
cuyo uso pueden desvelarse aspectos de la esfera privada de los usuarios, por lo que es
importante que los usuarios estén adecuadamente informados y dispongan de
mecanismos que les permitan preservar su privacidad.
VI
Finalmente, en lo que hace a la incorporación de las Directivas, la parte final del real
decreto-ley incluye tres disposiciones adicionales que se refieren a la atención a los
consumidores vulnerables de energía eléctrica, a las obligaciones de los comercializadores
en relación con el servicio de atención a las reclamaciones y a la validez y eficacia de las
habilitaciones existentes otorgadas al amparo de la Ley General de Telecomunicaciones,
respectivamente.
cve: BOE-A-2012-4442
Núm. 78