BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Sábado 31 de marzo de 2012
I.
Sec. I. Pág. 26876
DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
4442
Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas
en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de
comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la
corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de
los sectores eléctrico y gasista.
La transposición en plazo de directivas comunitarias, especialmente las de mercado
interior, constituye en la actualidad uno de los objetivos prioritarios establecidos por el
Consejo Europeo. La Comisión Europea somete informes periódicos al Consejo de
Competitividad, a los que se les da un alto valor político en cuanto que sirven para medir
la eficacia y la credibilidad de los Estados miembros en la puesta en práctica del mercado
interior.
El cumplimiento de este objetivo resulta hoy aún más prioritario habida cuenta del
nuevo escenario diseñado por el Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de
la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, para los
incumplimientos de transposición en plazo, para los que la Comisión puede pedir al
Tribunal de Justicia de la Unión Europea la imposición de importantes sanciones
económicas de manera acelerada (artículo 260.3 del Tratado de funcionamiento de la
Unión Europea –TFUE–).
España viene cumpliendo de manera consistente con los objetivos de transposición
en plazo comprometidos, desde el inicio del establecimiento de los mismos. Sin embargo,
en estos momentos se da un retraso en la transposición de algunas directivas, que
requieren una norma con rango de ley para su incorporación al ordenamiento jurídico
interno, por cuanto existe un riego de multa con base en lo establecido en el artículo
260.3 del TFUE.
Ante la gravedad de las consecuencias de seguir acumulando retraso en la
incorporación al ordenamiento jurídico español de tales directivas, resulta necesario
acudir a la aprobación de un real decreto-ley para proceder a su transposición, lo que
permitirá cerrar los procedimientos de infracción abiertos y con ello evitar la imposición de
sanciones económicas a España.
En cuanto a la utilización del real decreto-ley como instrumento de transposición,
cabe señalar que el Tribunal Constitucional, en la sentencia 23/1993, de 21 de enero,
señala que el decreto-ley es un instrumento constitucionalmente lícito para afrontar
coyunturas económicas problemáticas, y en su sentencia 1/2012, de 13 de enero, avala la
concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad del
artículo 86.1 de la Constitución cuando concurran «el patente retraso en la transposición»
y la existencia de «procedimientos de incumplimiento contra el Reino de España».
Por otra parte, no es la primera vez que ha de recurrirse a este instrumento jurídico
para eludir el riesgo cierto e inminente de la imposición de sanciones económicas por el
incumplimiento del Derecho de la Unión Europea. Así, el dictado del Real Decreto-ley
8/2007, de 14 de septiembre, por el que se modifican determinados artículos de la Ley
23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, se justificó en la «existencia de un
presupuesto habilitante, al que se refiere la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en
el que la necesidad de origen de la norma haya de ser de tal naturaleza que no pueda ser
atendida por la vía del procedimiento legislativo de urgencia, debido a la exigencia de su
inmediatez». Este presupuesto también concurre en el caso actual.
cve: BOE-A-2012-4442
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