BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de marzo de 2012
Sec. I. Pág. 26877
II
Por un lado, este real decreto-ley incorpora a nuestro ordenamiento aquellas previsiones
contenidas en la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de
julio de 2009, que requieren una modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del
Sector Eléctrico, así como de aquellas otras contenidas en la Directiva 2009/73/CE del
Parlamento y del Consejo, de 13 de julio de 2009, que requieren una modificación de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Igualmente, se incorpora parcialmente
la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009,
relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se
modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE.
La Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de
2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se
deroga la Directiva 2003/54/CE, introduce nuevos preceptos para lograr una separación
efectiva de las actividades de suministro y generación de las actividades de red,
planteando diferentes opciones para llevar a cabo dicha separación entre actividades.
También refuerza el papel de las autoridades reguladores nacionales y así prevé la
creación de una única autoridad reguladora a escala nacional, jurídica y funcionalmente
independiente de cualquier otra entidad pública o privada, así como fija los objetivos,
obligaciones y competencias de las autoridades reguladoras.
Por otro lado, se refuerzan las obligaciones de servicio público. En este sentido cabe
resaltar la regulación del acceso de los consumidores a sus datos de consumo, los
precios asociados y los costes del servicio, así como a la información relativa a las vía de
solución de conflictos. Se dispone asimismo que los Estados miembros deben definir el
concepto de cliente vulnerable y establecer medidas para garantizar su suministro de
energía eléctrica. También se hace referencia a la pobreza energética.
La Directiva 2009/73/CE introduce el concepto de separación patrimonial, entendiendo
por tal una situación en la que el propietario de la red es designado gestor de la red y es
independiente de cualquier empresa con intereses en la producción y el suministro; al
tiempo que persigue una mayor armonización de las competencias y el fortalecimiento de
la independencia de los reguladores nacionales de energía, como medio para procurar un
nivel igualmente efectivo de supervisión reguladora en cada Estado miembro.
La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y sus disposiciones
normativas de desarrollo establecieron el régimen jurídico de las actividades destinadas
al suministro de energía eléctrica de acuerdo con las previsiones contenidas en la
Directiva 96/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre, sobre
normas comunes para el mercado interior de electricidad.
Posteriormente, la Ley 17/2007, de 4 de julio, modificó la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes
para el mercado interior de la electricidad.
La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, estableció las bases de
funcionamiento del mercado de gas natural, avanzando en la liberalización como medio
para la consecución de una mayor eficiencia y calidad del servicio, del incremento de la
competitividad y de la garantía de la seguridad de suministro y de la sostenibilidad, de
acuerdo con las previsiones contenidas en la Directiva 98/30/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 22 de junio de 1998, relativa a normas comunes para el mercado interior
del gas natural.
Posteriormente, la Ley 12/2007, de 2 de julio, modificó la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del sector de hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la
Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003,
sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga
la Directiva 98/30/CE.
cve: BOE-A-2012-4442
Núm. 78