13 de diciembre de 2000
Gaceta Oficial Nº 37.076
LEY SOBRE MENSAJES DE DATOS Y FIRMAS ELECTRÓNICAS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
EXPOSICION DE MOTIVOS DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1.204
DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 2001,
DE MENSAJE DE DATOS Y FIRMAS ELECTRONICAS
Venezuela avanza aceleradamente hacia la actualización en materia de tecnologías de
información y de las comunicaciones. En los últimos años esta evolución tecnológica ha
revolucionado a nivel mundial las diferentes áreas del conocimiento y de las
actividades humanas, fomentando el surgimiento de nuevas formas de trabajar,
aprender, comunicarse y celebrar negocios. Al mismo tiempo ha contribuido a borrar
fronteras, disminuir el tiempo y acortar las distancias.
La particularidad de estas tecnologías de información es que utilizan medios
electrónicos y redes nacionales e internacionales adecuadas que constituyen una
herramienta ideal para realizar intercambios de todo tipo, incluyendo el comercial a
través de la transferencia de informaciones de un computador a otro sin necesidad de
utilizar documentos escritos en papel, lo que permite ahorro de tiempo y dinero.
El surgimiento de estas formas de interrelación cuenta actualmente con cientos de
millones de usuarios a nivel mundial, factor que incidirá en todos los ámbitos del
quehacer humano, entre estos, en la economía internacional y en el derecho, los
cuales deben estar presentes en estas actividades con el fin de proteger, a través de
sus normas, los intereses de los usuarios.
En consecuencia, se hace necesaria e inminente la regulación de las modalidades
básicas de intercambio de información por medios electrónicos, a partir de las cuales
han de desarrollarse las nuevas modalidades de transmisión y recepción de
información, conocidas y por conocerse, a los fines de garantizar un marco jurídico
mínimo indispensable que permita a los diversos agentes involucrados, desarrollarse y
contribuir con el avance de las nuevas tecnologías en Venezuela.
A lo expuesto, cabe agregar que la presentación de un instrumento legal que regule
estos mecanismos de intercambio de información, los haga jurídicamente
trascendentes a la administración de justicia, y les permita apreciar y valorar estas
formas de intercambio y soporte de información, con el objeto de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones asumidas mediante dichos mecanismos y constituirse
en un aporte necesario e indispensable que permita construir la base jurídica para el
desarrollo de estas tecnologías.
En esta nueva modalidad de relación hace falta establecer dos elementos principales:
1. identificación de las partes 2. Integridad del documento o mensaje. De los cuales se
derivan responsabilidades (civil, patrimonial, penal, administrativa, disciplinaria, fiscal,
etc.), comunes a los actos y negocios normales previstos en nuestro ordenamiento
jurídico actual.
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