El principal objetivo de este Decreto-Ley es adoptar un marco normativo que avale los
desarrollos tecnológicos sobre seguridad en materia de comunicación y negocios
electrónicos, para dar pleno valor jurídico a los mensajes de datos que hagan uso de
estas tecnologías.
Nuestra legislación actual establece, que cuando un acto o contrato conste por escrito,
bastará como prueba el instrumento privado con las firmas autógrafas de los
suscriptores. Dentro de este contexto el Decreto-Ley Sobre Mensaje de Datos y Firmas
Electrónicas, pretende crear mecanismos para que la firma electrónica, en adelante,
tenga la misma eficacia y valor probatorio de la firma escrita, siempre y cuando
cumpla con los requisitos mínimos establecidos en este Decreto-Ley.
En términos generales, la legislación actual no reconoce el uso de los medios
electrónicos de manera expresa y en caso de un litigio, el juez o tribunal, tendrá que
allegarse de medios de prueba libre y acudir a la sana crítica para determinar que una
operación realizada por medios electrónicos es o no válida. Esta situación ha originado
que empresas y personas se sientan inseguras de realizar transacciones por medios
electrónicos, debido a la incertidumbre legal en caso de controversias.
Por ello se hace indispensable dar valor probatorio al uso de medios electrónicos en los
procesos administrativos y judiciales, sin que quede al arbitrio del juez considerar su
validez probatoria, en caso de controversia, debido a una ausencia de regulación
expresa.
Así tenemos que entre las principales disposiciones contenidas en el Decreto-Ley Sobre
Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, se encuentran disposiciones que regulan:
El mensaje de datos.
La firma electrónica.
Los certificados electrónicos.
Los proveedores de servicios de certificación.
Como complemento necesario a estas disposiciones se crea la Superintendencia de
Servicios de Certificación Electrónica, servicio autónomo con autonomía funcional,
financiera y de gestión, adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología, cuyo objeto es
supervisar a los Proveedores de Servicios de Certificación, bien sean estos públicos o
privados, a fin de verificar que cumplan con los requerimientos necesarios para ofrecer
un servicio eficaz y seguro a los usuarios. Estos Proveedores de Servicios de
Certificación una vez acreditados, tendrán entre sus funciones emitir un documento
contentivo de información "cerciorada" que vincule a una persona natural o jurídica y
confirme su identidad, con la finalidad que el receptor pueda asociar inequívocamente
la firma electrónica del mensaje a un emisor. El Proveedor de servicios de Certificación
da certeza de la autoría de un mensaje de datos mediante la expedición del certificado
electrónico.
Entre los principios que guían al Decreto-Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas
Electrónicas, destacamos los siguientes:
1) Eficacia Probatoria. A los fines de otorgar la seguridad jurídica necesaria para la
aplicación del Decreto-Ley, así como la adecuada eficacia probatoria a los mensajes de
datos y firmas electrónicas, en el artículo 4° se atribuye a los mismos el valor
probatorio que la Ley consagra para los instrumentos escritos, los cuales gozan de
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