EL TERRITORIO NACIONAL Y ÁMBITOS DE JURISDICCIÓN CAPÍTULO II El espacio marítimo descrito corresponde al “Mar Chileno”, que fue declarado el 30 de mayo de 1974 mediante el Decreto Supremo N° 3463 , indicándose que consiste en “aquellas aguas del mar que bañan o circundan el territorio nacional”, denominación que en modo alguno prejuzga o altera el régimen legal, interno o internacional (CONVEMAR) de las aguas a que se refiere esta definición. En el Mar de la Zona Austral, delimitado por el Tratado de Paz y Amistad entre Chile y Argentina de 1984, las partes acordaron que en la zona comprendida entre el Cabo de Hornos y la Isla de los Estados, el mar territorial queda limitado, en sus relaciones mutuas, a una franja de tres millas marinas desde sus respectivas líneas de base. Frente a terceros, cada parte puede invocar la anchura máxima de mar territorial que permite el derecho internacional A la vez, en los espacios marítimos circundantes al Territorio Chileno Antártico, entre los meridianos 53° W y 90° W, Chile ejerce sus derechos de conformidad con el régimen propio del Tratado Antártico y de las normas del Sistema Antártico4. De acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y la costumbre internacional, Chile tiene una extensa zona de aguas interiores en el sector sur y austral. Estas aguas interiores son las que se encuentran al interior de las líneas de base rectas, siendo ellas fiordos, bahías, canales y otros accidentes o escotaduras propias del territorio. Las aguas continentales que conforman los lagos y ríos navegables son parte del espacio terrestre que bañan, aunque, para efectos de la legislación nacional, se asimilan a la administración de las aguas interiores. En estos cuerpos de agua, el Estado ejerce soberanía plena de acuerdo con las reglas generales del derecho internacional. A los espacios descritos hay que agregar los espacios marítimos propios de las islas oceánicas, que poseen Mar Territorial, Zona Contigua, Zona Económica Exclusiva y una Plataforma Continental que se extiende según los criterios de la CONVEMAR. Cabe señalar que la CONVEMAR reconoce el derecho inherente de los estados a una plataforma continental extendida más allá de las 200 millas náuticas, cuando se configuren los requisitos naturales y jurídicos para así establecerla. Con la finalidad de elevar ante Naciones Unidas su reclamación de plataforma continental extendida, Chile realizó, a partir del año 2008, mediciones 3 4 Diario Oficial del 4 de junio de 1974. El Territorio Chileno Antártico y el Sistema del Tratado Antártico se tratan en el Capitulo III. Libro de la Defensa Nacional de Chile 2017 41

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