EL TERRITORIO NACIONAL Y ÁMBITOS DE JURISDICCIÓN
CAPÍTULO
II
El espacio marítimo descrito corresponde al “Mar Chileno”, que fue declarado
el 30 de mayo de 1974 mediante el Decreto Supremo N° 3463 , indicándose
que consiste en “aquellas aguas del mar que bañan o circundan el territorio
nacional”, denominación que en modo alguno prejuzga o altera el régimen
legal, interno o internacional (CONVEMAR) de las aguas a que se refiere esta
definición.
En el Mar de la Zona Austral, delimitado por el Tratado de Paz y Amistad entre
Chile y Argentina de 1984, las partes acordaron que en la zona comprendida
entre el Cabo de Hornos y la Isla de los Estados, el mar territorial queda
limitado, en sus relaciones mutuas, a una franja de tres millas marinas desde
sus respectivas líneas de base. Frente a terceros, cada parte puede invocar
la anchura máxima de mar territorial que permite el derecho internacional
A la vez, en los espacios marítimos circundantes al Territorio Chileno
Antártico, entre los meridianos 53° W y 90° W, Chile ejerce sus derechos de
conformidad con el régimen propio del Tratado Antártico y de las normas del
Sistema Antártico4.
De acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar (CONVEMAR) y la costumbre internacional, Chile tiene una extensa zona
de aguas interiores en el sector sur y austral. Estas aguas interiores son las
que se encuentran al interior de las líneas de base rectas, siendo ellas fiordos,
bahías, canales y otros accidentes o escotaduras propias del territorio. Las
aguas continentales que conforman los lagos y ríos navegables son parte del
espacio terrestre que bañan, aunque, para efectos de la legislación nacional,
se asimilan a la administración de las aguas interiores. En estos cuerpos de
agua, el Estado ejerce soberanía plena de acuerdo con las reglas generales
del derecho internacional.
A los espacios descritos hay que agregar los espacios marítimos propios
de las islas oceánicas, que poseen Mar Territorial, Zona Contigua, Zona
Económica Exclusiva y una Plataforma Continental que se extiende según
los criterios de la CONVEMAR.
Cabe señalar que la CONVEMAR reconoce el derecho inherente de los
estados a una plataforma continental extendida más allá de las 200 millas
náuticas, cuando se configuren los requisitos naturales y jurídicos para así
establecerla.
Con la finalidad de elevar ante Naciones Unidas su reclamación de plataforma
continental extendida, Chile realizó, a partir del año 2008, mediciones
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Diario Oficial del 4 de junio de 1974.
El Territorio Chileno Antártico y el Sistema del Tratado Antártico se tratan en el Capitulo III.
Libro de la Defensa Nacional de Chile 2017
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