origen a los asientos contables de una ITF o sociedad autorizada para operar con Modelos Novedosos,
con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación.
Artículo 129.- Será sancionado con prisión de uno a seis años, y multa de 5,000 a 150,000 UMA a quien se
ostente frente al público en general como una ITF o sociedad o Entidad Financiera u otro sujeto
supervisado por alguna Comisión Supervisora o por el Banco de México, autorizado para operar con
Modelos Novedosos en términos de esta Ley, sin contar con la autorización que corresponda.
Sección Cuarta
Delitos para la Protección del Patrimonio de las ITF y de las Sociedades Autorizadas para
operar con Modelos Novedosos.
Artículo 130.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de 5,000 a 150,000 UMA, a quien
valiéndose de cualquier medio físico, documental, electrónico, óptico, magnético, sonoro, audiovisual,
informático o de cualquier otra clase de tecnología, suplante la identidad, representación o personalidad
de cualquiera de las Autoridades Financieras o de alguna de sus unidades administrativas o áreas o de
un servidor público, de las ITF o sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos o de alguno
de sus directivos, consejeros, empleados, funcionarios, dependientes o representantes legales.
A quien lleve a cabo el supuesto delictivo previsto en el párrafo anterior y obtenga un beneficio para sí o
para un tercero, será sancionado con prisión de seis a doce años y multa de 10,000 a 250,000 UMA.
Artículo 131.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de 5,000 a 150,000 UMA, a quien
utilice, realice u obtenga, por sí o a través de interpósita persona, cualquier servicio, Operación o producto
proporcionado por alguna de las ITF o sociedad o Entidad Financiera u otro sujeto supervisado por alguna
Comisión Supervisora o por el Banco de México, autorizado para operar con Modelos Novedosos previstas
en esta Ley bajo una identidad falsa o suplantada.
Artículo 132.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de 5,000 a 150,000 UMA, al que sin
causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello, acceda a los equipos o medios
electrónicos, ópticos, informáticos o de cualquier otra tecnología de las ITF o sociedades autorizadas para
operar con Modelos Novedosos.
Artículo 133.- Al que sin autorización obtenga, extraiga o desvíe recursos, fondos de pago electrónicos o
activos virtuales por medio de los sistemas o equipos de informática de las ITF o de las sociedades o
Entidades Financieras u otros sujetos supervisados por alguna Comisión Supervisora o por el Banco de
México, autorizados para operar con Modelos Novedosos, se le impondrán las siguientes sanciones:
I.
Cuando el monto de los recursos o el valor de los fondos de pago electrónicos o activos virtuales en
el momento en que se cometa la conducta a que se refiere el presente artículo, según corresponda,
exceda de 2,200 y no de 57,000 UMA; se sancionará con prisión de cuatro a diez años y multa de
7,000 a 170,000 UMA.
II.
Cuando el monto de los recursos o el valor de los fondos de pago electrónicos o activos virtuales en
el momento en que se cometa la conducta a que se refiere el presente artículo, según corresponda,
exceda de 57,000, pero no de 400,000 UMA, se sancionará con prisión de cinco a once años y multa
de 9,000 a 200,000 UMA.
III.
Cuando el monto de los recursos o el valor de los fondos de pago electrónicos o activos virtuales en
el momento en que se cometa la conducta a que se refiere el presente artículo, según corresponda,
exceda de 400,000 UMA, se sancionará con prisión de seis a doce años y multa de 10,000 a 250,000
UMA.
TÍTULO VII
De las Notificaciones
Artículo 134.- Las notificaciones de los requerimientos, visitas de inspección, medidas cautelares,
solicitudes de información y documentación, citatorios, emplazamientos, resoluciones de imposición de