Supervisora o por el Banco de México, autorizado para operar con Modelos Novedosos, se impondrán las
siguientes sanciones:
I.
Cuando el monto del quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de 2,200 UMA
y no de 57,000 UMA; se sancionará con prisión de cuatro a diez años y multa de 7,000 a 170,000 UMA.
II.
Cuando el monto del quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 57,000, pero
no de 400,000 UMA, se sancionará con prisión de cinco a once años y multa de 9,000 a 200,000
UMA.
III.
Cuando el monto del quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 400,000,
UMA, se sancionará con prisión de seis a doce años y multa de 10,000 a 250,000 UMA.
Artículo 122.- Serán sancionados con prisión de dos a seis años y multa de 1,000 a 50,000 UMA, a quienes
utilicen o divulguen la información financiera o confidencial de los Clientes para cualquier fin distinto al
de la realización de las Operaciones, sin contar con autorización previa y expresa del Cliente.
Sección Tercera
Delitos contra la adecuada operación de las ITF, o de las Empresas Autorizadas para operar
con Modelos Novedosos.
Artículo 123.- Serán sancionados con prisión de dos a siete años y multa de 5,000 a 150,000 UMA todo
aquel que, habiendo sido removido o suspendido, por resolución firme de la CNBV, en términos de lo
previsto en el artículo 62 de esta Ley, continúe desempeñando las funciones respecto de las cuales fue
removido o suspendido o bien, ocupe un empleo, cargo o comisión, dentro del sistema financiero
mexicano, a pesar de encontrarse suspendido para ello.
Artículo 124.- Será sancionado con pena de prisión de siete a quince años y multa de 5,000 a 150,000
UMA quien:
I.
Lleve a cabo operaciones o actividades de las reservadas para las ITF o para las sociedades o
Entidades Financieras u otros sujetos supervisados por alguna Comisión Supervisora o por el Banco
de México, autorizados para operar modelos novedosos, sin contar con la autorización prevista en
esta Ley, y
II.
Habiendo sido autorizado para operar como ITF, realice actividades con activos virtuales o divisas,
sin contar con la autorización a que se refiere el artículo 30 o bien, tratándose de instituciones de
crédito, sin la autorización a que alude el artículo 88.
Artículo 125.- Será sancionado con pena de prisión de siete a quince años y multa de 5,000 a 150,000
UMA quien para obtener la autorización para operar como ITF o con Modelos Novedosos o con activos
virtuales, proporcione información falsa a la autoridad financiera que corresponda.
Artículo 126.- Serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de 5,000 a 150,000 UMA a quien
proporcione a las Autoridades Financieras que correspondan, información falsa respecto de su situación
contable, financiera, económica y jurídica, que le sea requerida en términos de esta Ley.
Artículo 127.- Serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de 5,000 a 150,000 UMA a quien
por sí o a través de un tercero, difunda, publique o proporcione al público de la ITF o sociedad autorizada
para operar con Modelos Novedosos, información falsa o alterada o que induzca al error.
La misma sanción resultará aplicable a los solicitantes de financiamiento colectivo o a los miembros del
consejo de administración, directivos, funcionarios o empleados de dichos solicitantes, que se ubiquen
en el supuesto del párrafo anterior al proporcionar información falsa o que induzca al error a la ITF o
sociedad autorizada para operar con Modelos Novedosos.
Artículo 128.- Serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de 5,000 a 150,000 UMA a quien
destruya, modifique total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación que dé