Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, de conformidad con las disposiciones de
carácter general previstas en este artículo, se elaborarán y presentarán tomando en consideración,
cuando menos, las modalidades que al efecto estén referidas en dichas disposiciones; las características
que deban reunir los actos, Operaciones y servicios a que se refiere este artículo para ser reportados,
teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y naturaleza, los instrumentos monetarios y financieros con
que se realicen y las prácticas comerciales que se observen, así como la periodicidad y los sistemas a
través de los cuales habrá de transmitirse la información. Los reportes deberán referirse cuando menos
a Operaciones que se definan por las disposiciones de carácter general como relevantes, internas
preocupantes e inusuales, las relacionadas con transferencias internacionales y operaciones en efectivo
realizadas en moneda extranjera.
Asimismo, la Secretaría, considerando las características de las Operaciones y actividades llevadas a cabo
por las ITF, en las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo, emitirá los lineamientos
sobre el procedimiento y criterios, así como los casos, la forma, los términos y los plazos en que las ITF
deberán observar respecto de:
I.
El adecuado conocimiento de sus Clientes, para lo cual las ITF deberán considerar los antecedentes,
condiciones específicas, actividad económica o profesional y las zonas geográficas en que operen;
II.
La información y documentación que las ITF deban recabar para la celebración de las Operaciones
y servicios que presten y que acredite plenamente la identidad de sus Clientes;
III.
La forma en que las ITF deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y
documentación relativas a la identificación de sus Clientes o quienes lo hayan sido, así como la de
aquellos actos, Operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo;
IV.
Los términos para proporcionar capacitación al interior de las ITF sobre la materia objeto de este
artículo;
V.
El uso de sistemas automatizados que coadyuven al cumplimiento de las medidas y procedimientos
que se establezcan en las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo;
VI.
El establecimiento de un comité de comunicación y control, así como la designación de un oficial
de cumplimiento con funciones y obligaciones en la materia a que se refiere este artículo al interior
de cada ITF, y
VII. La revisión que deberán realizar de forma anual por parte del área de auditoría interna o bien por un
tercero independiente sobre la efectividad del cumplimiento de las disposiciones de carácter
general a que se refiere este artículo.
Las ITF deberán conservar, por al menos diez años la información y documentación a que se refiere la
fracción III del párrafo anterior, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones jurídicas aplicables.
Al efecto, tanto el oficial de cumplimiento a que se refiere la fracción VI del párrafo tercero de este artículo,
como el auditor o el tercero independiente responsable de la revisión señalada en la fracción VII de dicho
párrafo deberán obtener la certificación prevista en el artículo 4, fracción X de la Ley de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores.
La Secretaría estará facultada para requerir y recabar, por conducto de la CNBV, información y
documentación relacionada con los actos, Operaciones y servicios a que se refiere este artículo. Las ITF
estarán obligadas a proporcionar dicha información y documentación. Asimismo, la Secretaría estará
facultada para obtener información adicional de otras personas con el mismo fin y a proporcionar
información a las autoridades competentes.
Las ITF deberán suspender de forma inmediata la realización de actos, Operaciones o servicios con los
Clientes que la Secretaría les informe mediante una lista de personas bloqueadas que tendrá el carácter
de confidencial. La lista de personas bloqueadas tendrá la finalidad de prevenir y detectar actos,
omisiones u Operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos previstos en la fracción I del párrafo
primero de este artículo.