prisión o bien, cuando habiendo sido autorizado por la CNBV, con posterioridad a dicha autorización, el
accionista incurra en el supuesto señalado. La venta se realizará al cincuenta por ciento del menor de los
valores siguientes:
I.
El valor en libros de dichas acciones, según el último estado financiero aprobado por el consejo de
administración, y revisado por la CNBV, y
II.
El valor de mercado de esas acciones.
La venta a que se refiere el párrafo anterior deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes
a la fecha en que así lo requiera la CNBV. Las acciones así reembolsadas deberán convertirse en acciones
de tesorería.
Lo anterior, sin perjuicio de la inhabilitación a las personas físicas que conforme a esta u otras leyes fuera
aplicable.
Artículo 43.- La CNBV o el Banco de México, según su competencia, podrán corroborar la veracidad de
la documentación e información proporcionada con la solicitud de autorización y, en tal virtud, las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las demás instancias federales,
incluidos los organismos con autonomía constitucional, entregarán la información relacionada, incluida
aquella que contenga datos personales. Asimismo, para los mismos efectos, la CNBV o el Banco de
México podrán solicitar a organismos extranjeros con funciones de supervisión o regulación similares
corroborar la información que al efecto se le proporcione.
CAPÍTULO II
De la Operación de las ITF
Artículo 44.- La CNBV, respecto de instituciones de financiamiento colectivo, y el Banco de México,
respecto de las instituciones de fondos de pago electrónico, previa opinión del Comité Interinstitucional,
deberán establecer mediante disposiciones de carácter general los límites de recursos que las
respectivas ITF podrán mantener a nombre de sus Clientes o de los que un Cliente podrá disponer a
través de dichas ITF.
Los límites podrán estar diferenciados por tipo de Cliente, tipo de proyecto en su caso, transacción o ITF,
entre otros, y al establecerlos la CNBV o el Banco de México tendrán que tomar en consideración al
menos la regulación de otras figuras del sistema financiero sujeto al cumplimiento de los principios
establecidos en esta Ley y la protección de los intereses de los inversionistas. En la emisión de las referidas
disposiciones, dichas autoridades deberán procurar el fomento de las ITF.
Artículo 45.- Las ITF únicamente recibirán recursos de sus Clientes que provengan directamente de
cuentas de depósito de dinero abiertas en una Entidad Financiera autorizada para recibir dichos
depósitos conforme a la normatividad que les resulte aplicables. Asimismo, las ITF estarán obligadas a
entregar los recursos a sus Clientes mediante abonos o transferencias a las respectivas cuentas que estos
mantengan abiertas en Entidades Financieras y que designen para tal efecto. Como excepción a lo
anterior, la CNBV podrá autorizar a las ITF recibir o entregar cantidades de dinero en efectivo a los
Clientes, así como transferencias de recursos desde o hacia cuentas de depósito abiertas en entidades
financieras del exterior o en otras entidades en territorio extranjero facultadas para realizar operaciones
similares a aquellas a las que se refiere esta Ley en los casos y con los límites que establezca mediante
disposiciones de carácter general.
Artículo 46.- Las ITF, respecto de las cantidades de dinero que reciban de sus Clientes para la realización
de las Operaciones contratadas, estarán obligadas a mantener los recursos propios segregados de los de
sus Clientes, así como mantener estos últimos identificados por cada Cliente. En todo caso, mientras las
ITF mantengan dichas cantidades bajo su disposición sin que las hayan entregado al beneficiario o
destinatario, o bien, transferido a otra entidad facultada para participar en servicios de pago a que haya
lugar, deberán depositar dichas cantidades, a más tardar al final del día en que las hayan recibido, en
cuentas de depósito de dinero a la vista abiertas a nombre de la institución de que se trate en una Entidad
Financiera autorizada para recibir depósitos de dinero, las cuales deberán ser distintas a aquellas donde