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Que para cumplir lo dispuesto en el artículo 201 de la Constitución, es
impostergable sustituir el actual sistema de ejecución de penas por otro que tenga
como prioridad el desarrollo de las capacidades de las personas sentenciadas
penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar
su libertad, rehabilitándose y reinsertándose en la sociedad;
Que el sistema penal en su componente sustantivo mantiene tipos obsoletos,
pues no responde a las necesidades actuales de la población; en su componente
adjetivo es ineficiente y no ha logrado afianzar procesos justos, rápidos, sencillos, ni
tampoco ha coordinado adecuadamente las acciones entre todos sus actores; y, en
su componente ejecutivo no ha cumplido con sus objetivos y se ha convertido en un
sistema burocrático y poco eficaz, lo que justifica una reforma integral y urgente al
Sistema Penal en su conjunto;
Que en la consulta popular de 7 de mayo de 2011, el pueblo se pronunció sobre
temas relativos al procedimiento penal: la caducidad de la prisión preventiva y
medidas sustitutivas a la privación de libertad; y, a la necesidad de tipificar el
enriquecimiento privado no justificado y la no afiliación al IESS de los trabajadores
en relación de dependencia;
Que la Asamblea Nacional de acuerdo con el artículo 84 de la Constitución, tiene
la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas
jurídicas a los derechos previstos en la Constitución e instrumentos internacionales;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales expide el siguiente:
CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
LIBRO PRELIMINAR
NORMAS RECTORAS
TITULO I
FINALIDAD
Art. 1.- Finalidad.- Este Código tiene como finalidad normar el poder punitivo
del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el
juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, promover
la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las
víctimas.
CONCORDANCIAS:
- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 77, 78, 201
TITULO II
GARANTIAS Y PRINCIPIOS GENERALES
CAPITULO PRIMERO
PRINCIPIOS GENERALES
Art. 2.- Principios generales.- En materia penal se aplican todos los principios
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