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celeridad, y que en ningún caso quedarán en indefensión;
Que el artículo 76 de la Constitución ordena que en todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, como en el caso de los
penales, se asegurará las garantías que integran el debido proceso, garantías de la
defensa para la persona procesada y garantías para las víctimas, que deben ser
canalizadas a través de la ley penal;
Que la Constitución reconoce a las personas privadas de libertad, de
conformidad con el artículo 51, el derecho a no ser aisladas, a comunicarse, a recibir
visitas, a declarar sobre el trato recibido, a contar con recursos humanos y
necesarios para gozar de salud integral, a la atención de sus necesidades
educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas, y a recibir
atención preferente y especializada en el caso de personas adultas mayores,
mujeres embarazadas o en período de lactancia, con capacidades especiales,
enfermas o adolescentes;
Que la Constitución prescribe en el artículo 78 que las víctimas de infracciones
penales tendrán derecho a protección especial, a no ser revictimizadas y a que se
adopten mecanismos para una reparación integral que incluya el conocimiento de la
verdad, restitución, indemnizaciones, rehabilitación, garantía de no repetición y
satisfacción del derecho violado;
Que de acuerdo con el artículo 80 de la Constitución las acciones por
infracciones de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición
forzada de personas y agresión a un Estado serán imprescriptibles;
Que de acuerdo con el artículo 233 de la Constitución, las acciones y las penas
por las infracciones de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito son
imprescriptibles;
Que de acuerdo con el inciso cuarto del artículo 396 de la Constitución, las
acciones legales para perseguir y sancionar los daños ambientales son
imprescriptibles;
Que de conformidad con el artículo 76 de la Constitución se debe establecer la
debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, deben existir
sanciones no privativas de la libertad, las que tienen que respetar los derechos de
las personas y ser impuestas mediante procedimientos adversariales, transparentes
y justos;
Que el Código Penal, Código de Procedimiento Penal y Código de Ejecución de
Penas y Rehabilitación Social fueron promulgados antes de la entrada en vigencia de
la actual Constitución y que sus normas, deben ser actualizadas y adecuadas a las
nuevas exigencias del Estado constitucional de derechos y de justicia;
Que el derecho penal adjetivo debe garantizar la existencia de un sistema
adversarial, que cuente con fiscales que promuevan el ejercicio de la acción penal
dentro de los principios y fundamentos del sistema acusatorio, con defensoras y
defensores públicos que patrocinen técnicamente a las personas acusadas de
cometer una infracción y a las personas que, por su estado de indefensión o
condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa
legal para la protección de sus derechos, y con juezas y jueces que dirijan el
proceso y sean garantes de los derechos de los participantes procesales;
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