servicios que estos sistemas proveen a terceros, sin pagarlos a los proveedores de servicios
legítimos, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa desde tres a
quinientas veces el salario mínimo.
Párrafo.- Beneficio de Actividades de un Tercero. El hecho de aprovechar las
actividades fraudulentas de un tercero descritas en este artículo, para recibir ilícitamente
beneficio pecuniario o de cualquier otra índole, ya sea propio o para terceros, o para gozar
de los servicios ofrecidos a través de cualquiera de estos sistemas, se sancionará con la pena
de tres a seis meses de prisión y multa desde dos a doscientas veces el salario mínimo.
Artículo 8.- Dispositivos Fraudulentos. El hecho de producir usar, poseer, traficar o
distribuir, sin autoridad o causa legítima, programas informáticos, equipos, materiales o
dispositivos cuyo único uso o uso fundamental sea el de emplearse como herramienta para
cometer crímenes y delitos de alta tecnología, se sancionará con la pena de uno a tres años
de prisión y multa de veinte a cien veces el salario mínimo.
Artículo 9.- Interceptación e Intervención de Datos o Señales. El hecho de interceptar,
intervenir, injerir, detener, espiar, escuchar, desviar, grabar u observar, en cualquier forma,
un dato, una señal o una transmisión de datos o señales, perteneciente a otra persona por
propia cuenta o por encargo de otro, sin autorización previa de un juez competente, desde, a
través o dirigidas a un sistema electrónico, informático, telemático o de
telecomunicaciones, o de las emisiones originadas por éstos, materializando voluntaria e
intencionalmente la violación del secreto, la intimidad y la privacidad de las personas
físicas o morales, se sancionará con la pena de uno a tres años de prisión y multa de veinte
a cien veces el salario mínimo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que puedan
resultar de leyes y reglamentos especiales.
Artículo 10.- Daño o Alteración de Datos. El hecho de borrar, afectar, introducir, copiar,
mutilar, editar, alterar o eliminar datos y componentes presentes en sistemas electrónicos,
informáticos, telemáticos, o de telecomunicaciones, o transmitidos a través de uno de éstos,
con fines fraudulentos, se sancionará con penas de tres meses a un año de prisión y multa
desde tres hasta quinientas veces el salario mínimo.
Párrafo.- Cuando este hecho sea realizado por un empleado, ex-empleado o una persona
que preste servicios directa o indirectamente a la persona física o jurídica afectada, las
penas se elevarán desde uno a tres años de prisión y multa desde seis hasta quinientas veces
el salario mínimo.
Artículo 11.- Sabotaje. El hecho de alterar, maltratar, trabar, inutilizar, causar mal
funcionamiento, dañar o destruir un sistema electrónico, informático, telemático o de
telecomunicaciones, o de los programas y operaciones lógicas que lo rigen, se sancionará
con las penas de tres meses a dos años de prisión y multa desde tres hasta quinientas veces
el salario mínimo.