TÍTULO II
NORMATIVA EFECTIVA A NIVEL NACIONAL
SECCIÓN I
DERECHO PENAL SUSTANTIVO
CAPÍTULO I
CRÍMENES Y DELITO CONTRA LA CONFIDENCIALIDAD, INTEGRIDAD
Y DISPONIBILIDAD DE DATOS Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Artículo 5.- Códigos de Acceso. El hecho de divulgar, generar, copiar, grabar, capturar,
utilizar, alterar, traficar, desencriptar, decodificar o de cualquier modo descifrar los códigos
de acceso, información o mecanismos similares, a través de los cuales se logra acceso
ilícito a un sistema electrónico, informático, telemático o de telecomunicaciones, o a sus
componentes, o falsificar cualquier tipo de dispositivo de acceso al mismo, se sancionará
con la pena de uno a tres años de prisión y multa de veinte a cien veces el salario mínimo.
Párrafo.- Clonación de Dispositivos de Acceso. La clonación, para la venta, distribución
o cualquier otra utilización de un dispositivo de acceso a un servicio o sistema informático,
electrónico o de telecomunicaciones, mediante el copiado o transferencia, de un dispositivo
a otro similar, de los códigos de identificación, serie electrónica u otro elemento de
identificación y/o acceso al servicio, que permita la operación paralela de un servicio
legítimamente contratado o la realización de transacciones financieras fraudulentas en
detrimento del usuario autorizado del servicio, se castigará con la pena de uno a diez años
de prisión y multa de dos a quinientas veces el salario mínimo.
Artículo 6.- Acceso Ilícito. El hecho de acceder a un sistema electrónico, informático,
telemático o de telecomunicaciones, o a sus componentes, utilizando o no una identidad
ajena, o excediendo una autorización, se sancionará con las penas de tres meses a un año de
prisión y multa desde una vez a doscientas veces el salario mínimo.
Párrafo I.- Uso de Datos por Acceso Ilícito. Cuando de dicho acceso ilícito resulte la
supresión o la modificación de datos contenidos en el sistema, o indebidamente se revelen o
difundan datos confidenciales contenidos en el sistema accesado, las penas se elevarán
desde un año a tres años de prisión y multa desde dos hasta cuatrocientas veces el salario
mínimo.
Párrafo II.- Explotación Ilegítima de Acceso Inintencional. El hecho de explotar
ilegítimamente el acceso logrado coincidencialmente a un sistema electrónico, informático,
telemático o de telecomunicaciones, se sancionará con la pena de un año a tres años de
prisión y multa desde dos a cuatrocientas veces el salario mínimo.
Artículo 7.- Acceso Ilícito para Servicios a Terceros. El hecho de utilizar un programa,
equipo, material o dispositivo para obtener acceso a un sistema electrónico, informático,
telemático o de telecomunicaciones, o a cualquiera de sus componentes, para ofrecer