EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 53-07, del 23 de abril de 2007, contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece los
derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos entre los que se encuentra la libertad
de expresión, la integridad e inviolabilidad de la correspondencia y demás documentos
privados;
CONSIDERANDO: Que la Ley General de las Telecomunicaciones No.153-98, del 27 de
mayo de 1998, estatuye la obligación de respetar la inviolabilidad de las
telecomunicaciones y prohíbe el uso de las telecomunicaciones contrario a las leyes o que
tenga por objeto cometer delitos o entorpecer la acción de la justicia;
CONSIDERANDO: Que las tecnologías de la información y de la comunicación han
experimentado un desarrollo impresionante, con lo que brindan un nuevo soporte para la
comisión de delitos tradicionales y crean nuevas modalidades de infracciones y hechos no
incriminados, afectando los intereses patrimoniales y extrapatrimoniales de las personas
físicas y morales, así como del Estado y las instituciones que lo representan;
CONSIDERANDO: Que estos crímenes y delitos relacionados a las tecnologías de
información y comunicación no están previstos en la legislación penal dominicana, por lo
que los autores de tales acciones no pueden ser sancionados sin la creación de una
legislación previa, y en consecuencia, resulta necesaria su tipificación, y la adopción de
mecanismos suficientes para su lucha efectiva, facilitando la cooperación entre el Estado y
el sector privado para la detección, investigación y sanción a nivel nacional de estos nuevos
tipos de delitos, y estableciendo disposiciones que permitan una cooperación internacional
fiable y rápida;
CONSIDERANDO: Que la tipificación y prevención de los actos delictivos a sancionar
han adquirido gran relevancia a nivel internacional, debido a que con el desarrollo de las
tecnologías de la información y comunicación se han originado grandes retos de seguridad;
y que en la actualidad, la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), el
Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) y la Reunión de Ministro, de Justicia
o Procuradores Generales de las Américas (REMJA) están trabajando en la adopción de
una estrategia hemisférica para la seguridad cibernética en la región, conforme a lo
dispuesto por la Resolución AG/RES. 2004 (XXXIV-0/04) de la Asamblea General de la
Organización de Estados Americanos (OEA) de fecha 8 de junio de 2004, para la Adopción
de una Estrategia Interamericana Integral para Combatir las Amenazas a la Seguridad