Cibernética;
CONSIDERANDO: Que en la actual era del conocimiento, la información y los
instrumentos electrónicos de canalización de la misma se han vuelto cada vez más
importantes y trascendentes en los procesos de desarrollo, competitividad y cambios
estructurales registrados en las vertientes económicas, políticas, sociales, culturales y
empresariales del país.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana;
VISTA: La Ley General de Telecomunicaciones No.153-98, del 27 de mayo de 1998;
VISTA: La Ley No.126-02, del 4 de septiembre del 2002, de Comercio Electrónico,
Documentos y Firmas Digitales;
VISTO: El Código Penal de la República Dominicana, del 20 de agosto de 1884, y sus
modificaciones;
VISTO: El Nuevo Código Penal de la República Dominicana, aprobado por la Cámara de
Diputados de la República, el 26 de julio del año 2006;
VISTO: El Código Procesal Penal de la República Dominicana, Ley No.76-02, del 19 de
julio del 2002;
VISTA: La Ley No.20-00, del 8 de mayo del 2000, de Propiedad Industrial;
VISTA: La Ley No.65-00, del 21 de agosto del 2000, del Derecho de Autor;
VISTA: La Ley No.136-03, del 7 de agosto del 2003, Código del Menor;
VISTA: La Ley No.96-04, del 28 de enero del 2004, Institucional de la Policía;
VISTA: La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica, el 22 de
noviembre de 1969;
VISTA: La Ley No.137-03, del 7 de agosto del 2003, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y
Trata de Personas;
VISTA: La Ley No.50-88, del 30 de mayo de 1988, sobre Drogas y Sustancias Controladas
de la República Dominicana;
VISTA: La Resolución AG/RES.2004 (XXXIV-0/04) del 8 de junio del 2004 de la
Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA);
VISTO: El Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, del 23 de