CÓDIGO DE DERECHO DE LA CIBERSEGURIDAD
§ 6 Esquema Nacional de Seguridad
establecido en el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar
la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación,
en particular, lo dispuesto en su artículo 17 relativo a la gestión de seguridad por las
administraciones públicas, así como su normativa de desarrollo.
El capítulo II, que comprende los artículos 5 a 11, regula los principios básicos que deben
regir el ENS y que enumera en su artículo 5: seguridad integral; gestión de la seguridad
basada en los riesgos; prevención, detección, respuesta y conservación; existencia de líneas
de defensa; vigilancia continua y reevaluación periódica; y diferenciación de
responsabilidades.
El capítulo III se refiere a la Política de Seguridad y los requisitos mínimos para permitir
una protección adecuada de la información y los servicios. En los artículos 12 a 27 se
definen tales requisitos: organización e implantación del proceso de seguridad; gestión de
riesgos, consistente en un proceso de identificación, análisis, evaluación y tratamiento de los
mismos; gestión de personal; profesionalidad; autorización y control de los accesos;
protección de las instalaciones; adquisición de productos de seguridad y contratación de
servicios de seguridad; mínimo privilegio; integridad y actualización del sistema; protección
de la información almacenada y en tránsito; prevención ante otros sistemas de información
interconectados; registro de la actividad y detección de código dañino; incidentes de
seguridad; continuidad de la actividad; y mejora continua del proceso de seguridad.
Seguidamente, el artículo 28 indica que para el cumplimiento de tales requisitos mínimos
deberán adoptarse las medidas recogidas en el anexo II, conforme a una serie de
consideraciones al efecto. No obstante, tales medidas de seguridad podrán ser
reemplazadas por otras compensatorias, siempre y cuando se justifique documentalmente
que la protección que aportan es, al menos, equivalente, y satisfacen los principios básicos y
requisitos mínimos indicados previamente. En el artículo 29 se hace un llamamiento a la
utilización de infraestructuras y servicios comunes de las administraciones públicas en aras
de lograr una mayor eficiencia y retroalimentación de las sinergias de cada colectivo. Por
último, el artículo 30 establece la posibilidad de implementar perfiles de cumplimiento
específicos, así como esquemas de acreditación de entidades de implementación de
configuraciones seguras.
El capítulo IV versa sobre la auditoría de la seguridad, el informe del estado de la
seguridad y la respuesta a incidentes de seguridad. La auditoría de la seguridad se
desarrolla íntegramente en el artículo 31, detallando las características del procedimiento de
auditoría, así como de los correspondientes informes. Por su parte, el artículo 32, relativo al
informe del estado de la seguridad, destaca el papel de la Comisión Sectorial de
Administración Electrónica en este ámbito, así como del CCN y los órganos colegiados
competentes en el ámbito de la administración digital en la Administración General del
Estado.
La prevención, detección y respuesta a incidentes de seguridad se regula en los artículos
33 y 34, separando, por un lado, los aspectos relativos a la capacidad de respuesta y, por
otro, los relativo a la prestación de los servicios de respuesta a incidentes de seguridad,
tanto a las entidades del Sector Público como a las organizaciones del sector privado que les
presten servicios.
En el capítulo V, artículos 35 a 38, se definen las normas de conformidad, que se
concretan en cuatro: Administración Digital, ciclo de vida de servicios y sistemas,
mecanismos de control y procedimientos de determinación de la conformidad con el ENS.
Por su parte, el capítulo VI, compuesto por su único artículo, el 39, establece la
obligación de actualización permanente, de acuerdo con el marco jurídico vigente en cada
momento, la evolución de la tecnología y los estándares en materia de seguridad y sistemas,
así como de las ya mencionadas nuevas amenazas y vectores de ataque.
Concluye el articulado de la parte dispositiva con el capítulo VII, que desarrolla el
procedimiento de categorización de los sistemas de información, definiendo en el artículo 40
las categorías de seguridad y en el artículo 41 las facultades al respecto.
En cuanto a las tres disposiciones adicionales, la primera regula los programas de
sensibilización, concienciación y formación, dirigidos al personal de las entidades del sector
público que desarrollarán el CCN y el Instituto Nacional de Administración Pública.
– 35 –