CÓDIGO DE DERECHO DE LA CIBERSEGURIDAD § 6 Esquema Nacional de Seguridad En segundo lugar, introducir la capacidad de ajustar los requisitos del ENS, para garantizar su adaptación a la realidad de ciertos colectivos o tipos de sistemas, atendiendo a la semejanza que presentan una multiplicidad de entidades o servicios en cuanto a los riesgos a los que están expuestos sus sistemas de información y sus servicios. Ello aconseja la inclusión en el ENS del concepto de «perfil de cumplimiento específico» que, aprobado por el Centro Criptológico Nacional, permita alcanzar una adaptación del ENS más eficaz y eficiente, racionalizando los recursos requeridos sin menoscabo de la protección perseguida y exigible. En tercer lugar, facilitar una mejor respuesta a las tendencias en ciberseguridad, reducir vulnerabilidades y promover la vigilancia continua mediante la revisión de los principios básicos, de los requisitos mínimos y de las medidas de seguridad. Por último, la aprobación de este real decreto se incardina también en la ejecución del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025, uno de los instrumentos principales para el cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su Componente 11 denominado «Modernización de las Administraciones Públicas», así como para el desarrollo de las inversiones y reformas previstas en la agenda España Digital 2025. Dicho Plan de Digitalización contempla expresamente, entre sus reformas, la actualización del ENS con el fin de hacer evolucionar la política de seguridad de todas las entidades del sector público español, tomando en cuenta las regulaciones de la Unión Europea dirigidas a incrementar el nivel de ciberseguridad de los sistemas de información. Dicha reforma se ve complementada con la constitución del Centro de Operaciones de Ciberseguridad de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos que servirá de referencia para las demás administraciones públicas y contribuirá a mejorar el cumplimiento del ENS de las entidades en su alcance de servicio. Esta previsión ha sido respaldada por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de mayo de 2021 sobre actuaciones urgentes en materia de ciberseguridad que mandata la tramitación y aprobación de un real decreto que sustituya al Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, como medida de refuerzo del marco normativo. III El real decreto se estructura en cuarenta y un artículos distribuidos en siete capítulos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y cuatro anexos. El capítulo I comprende las disposiciones generales que regulan el objeto de la norma, su ámbito de aplicación, la referencia a los sistemas de información que traten datos personales y las definiciones aplicables. El ámbito de aplicación es el previsto en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, al que se añaden los sistemas que tratan información clasificada, sin perjuicio de la normativa que resulte de aplicación, pudiendo resultar necesario complementar las medidas de seguridad de este real decreto con otras específicas para tales sistemas, derivadas de los compromisos internacionales contraídos por España o su pertenencia a organismos o foros internacionales en la materia. Asimismo los requisitos del ENS serán de aplicación a los sistemas de información de las entidades del sector privado, cuando de acuerdo con la normativa aplicable y en virtud de una relación contractual presten servicios a las entidades del sector público para el ejercicio por estas de sus competencias y potestades administrativas. Como se ha señalado anteriormente, considerando que la transformación digital ha supuesto un incremento de los riesgos asociados a los sistemas de información que sustentan los servicios públicos y que el sector privado se encuentra igualmente inmerso en la transformación digital de sus procesos de negocio, ambos tipos de sistemas de información se encuentran expuestos al mismo tipo de amenazas y riesgos. Por ello, los operadores del sector privado que prestan servicios a las entidades del sector público, por razón de la alta imbricación de unos y otras, han de garantizar el mismo nivel de seguridad que se aplica a los sistemas y a la información en el ámbito del sector público, todo ello de conformidad, además, con los especiales requerimientos establecidos tanto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, como en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo. Por otra parte, cuando las entidades del sector público lleven a cabo la instalación, despliegue y explotación de redes 5G o la prestación de servicios 5G, además de las previsiones de este real decreto será de aplicación lo – 34 –

Select target paragraph3