CÓDIGO DE DERECHO DE LA CIBERSEGURIDAD § 6 Esquema Nacional de Seguridad Plan Nacional de Ciberseguridad, que prevé cerca de 150 iniciativas, entre actuaciones y proyectos, para los próximos tres años. Asimismo, la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2019 señala entre sus objetivos la consolidación de un marco nacional coherente e integrado que garantice la protección de la información y de los datos personales tratados por los sistemas y redes del sector público y de los servicios, sean o no esenciales, recogiendo que su cumplimiento requiere la implantación de medidas de seguridad enfocadas a mejorar las capacidades de prevención, detección y respuesta ante incidentes, mediante el desarrollo de nuevas soluciones, y el refuerzo de la coordinación y la adaptación del ordenamiento jurídico. II La evolución de las amenazas, los nuevos vectores de ataque, el desarrollo de modernos mecanismos de respuesta y la necesidad de mantener la conformidad y el alineamiento con las regulaciones europeas y nacionales de aplicación, exigen adaptar las medidas de seguridad a esta nueva realidad. Fortalecer la ciberseguridad demanda recursos económicos, humanos y tecnológicos que se han de dimensionar atendiendo al principio de proporcionalidad y al nivel de seguridad requerido, de acuerdo con una adecuada planificación y contando con la participación de los agentes involucrados, según una dinámica de mejora continua adaptativa. Por ello, en un mundo hiperconectado como el actual, implementar la seguridad en el ciberespacio se ha convertido en una prioridad estratégica. Sin embargo, el riesgo en el ciberespacio es demasiado grande para que el sector público o las empresas lo aborden por sí solos, pues ambos comparten el interés y la responsabilidad de enfrentar juntos ese reto. A medida que aumenta el papel de la tecnología en la sociedad, la ciberseguridad se convierte en un desafío cada vez mayor. De hecho, el pasado 9 de marzo, el Parlamento Europeo ha aprobado por amplísima mayoría una Resolución sobre injerencias extranjeras en todos los procesos democráticos de la Unión Europea, en particular la desinformación. Tal como señala dicha Resolución en sus considerandos, las injerencias extranjeras constituyen un patrón de conducta que amenaza o afecta negativamente a valores, procedimientos democráticos, procesos políticos, la seguridad de Estados y ciudadanos y la capacidad de hacer frente a situaciones excepcionales. Las tácticas de injerencia extranjera, que se combinan a menudo para tener un mayor efecto, adoptan, entre otras formas, los ciberataques, la asunción del control de infraestructuras críticas, la desinformación, supresión de información, manipulación de plataformas de redes sociales y de sus algoritmos, operaciones de pirateo y filtración, amenazas y acoso para acceder a información sobre los votantes e interferir en la legitimidad del proceso electoral, personalidades e identidades falsas, ejercicio de presiones sobre ciudadanos extranjeros que viven en la Unión, instrumentalización de migrantes y espionaje. Al tiempo que el escenario descrito ha venido consolidándose, se ha ido extendiendo la implantación del ENS, resultando de ello una mayor experiencia acumulada sobre su aplicación, a la vez que un mejor conocimiento de la situación gracias a las sucesivas ediciones del Informe Nacional del Estado de la Seguridad (INES), del cuerpo de guías de seguridad CCN-STIC y de los servicios y herramientas proporcionados por la capacidad de respuesta a incidentes de seguridad de la información, el CCN-CERT, del Centro Criptológico Nacional (CCN). En definitiva, por todas las razones anteriormente expuestas es necesario actualizar el ENS para cumplir tres grandes objetivos. En primer lugar, alinear el ENS con el marco normativo y el contexto estratégico existente para garantizar la seguridad en la administración digital. Se trata de reflejar con claridad el ámbito de aplicación del ENS en beneficio de la ciberseguridad y de los derechos de los ciudadanos, así como de actualizar las referencias al marco legal vigente y de revisar la formulación de ciertas cuestiones a la luz de éste, conforme a la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2019 y el Plan Nacional de Ciberseguridad, de forma que se logre simplificar, precisar o armonizar los mandatos del ENS, eliminar aspectos que puedan considerarse excesivos, o añadir aquellos otros que se identifican como necesarios. – 33 –

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