CÓDIGO DE DERECHO DE LA CIBERSEGURIDAD
§ 6 Esquema Nacional de Seguridad
Plan Nacional de Ciberseguridad, que prevé cerca de 150 iniciativas, entre actuaciones y
proyectos, para los próximos tres años.
Asimismo, la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2019 señala entre sus objetivos la
consolidación de un marco nacional coherente e integrado que garantice la protección de la
información y de los datos personales tratados por los sistemas y redes del sector público y
de los servicios, sean o no esenciales, recogiendo que su cumplimiento requiere la
implantación de medidas de seguridad enfocadas a mejorar las capacidades de prevención,
detección y respuesta ante incidentes, mediante el desarrollo de nuevas soluciones, y el
refuerzo de la coordinación y la adaptación del ordenamiento jurídico.
II
La evolución de las amenazas, los nuevos vectores de ataque, el desarrollo de
modernos mecanismos de respuesta y la necesidad de mantener la conformidad y el
alineamiento con las regulaciones europeas y nacionales de aplicación, exigen adaptar las
medidas de seguridad a esta nueva realidad. Fortalecer la ciberseguridad demanda recursos
económicos, humanos y tecnológicos que se han de dimensionar atendiendo al principio de
proporcionalidad y al nivel de seguridad requerido, de acuerdo con una adecuada
planificación y contando con la participación de los agentes involucrados, según una
dinámica de mejora continua adaptativa.
Por ello, en un mundo hiperconectado como el actual, implementar la seguridad en el
ciberespacio se ha convertido en una prioridad estratégica. Sin embargo, el riesgo en el
ciberespacio es demasiado grande para que el sector público o las empresas lo aborden por
sí solos, pues ambos comparten el interés y la responsabilidad de enfrentar juntos ese reto.
A medida que aumenta el papel de la tecnología en la sociedad, la ciberseguridad se
convierte en un desafío cada vez mayor.
De hecho, el pasado 9 de marzo, el Parlamento Europeo ha aprobado por amplísima
mayoría una Resolución sobre injerencias extranjeras en todos los procesos democráticos
de la Unión Europea, en particular la desinformación. Tal como señala dicha Resolución en
sus considerandos, las injerencias extranjeras constituyen un patrón de conducta que
amenaza o afecta negativamente a valores, procedimientos democráticos, procesos
políticos, la seguridad de Estados y ciudadanos y la capacidad de hacer frente a situaciones
excepcionales. Las tácticas de injerencia extranjera, que se combinan a menudo para tener
un mayor efecto, adoptan, entre otras formas, los ciberataques, la asunción del control de
infraestructuras críticas, la desinformación, supresión de información, manipulación de
plataformas de redes sociales y de sus algoritmos, operaciones de pirateo y filtración,
amenazas y acoso para acceder a información sobre los votantes e interferir en la
legitimidad del proceso electoral, personalidades e identidades falsas, ejercicio de presiones
sobre ciudadanos extranjeros que viven en la Unión, instrumentalización de migrantes y
espionaje.
Al tiempo que el escenario descrito ha venido consolidándose, se ha ido extendiendo la
implantación del ENS, resultando de ello una mayor experiencia acumulada sobre su
aplicación, a la vez que un mejor conocimiento de la situación gracias a las sucesivas
ediciones del Informe Nacional del Estado de la Seguridad (INES), del cuerpo de guías de
seguridad CCN-STIC y de los servicios y herramientas proporcionados por la capacidad de
respuesta a incidentes de seguridad de la información, el CCN-CERT, del Centro
Criptológico Nacional (CCN).
En definitiva, por todas las razones anteriormente expuestas es necesario actualizar el
ENS para cumplir tres grandes objetivos.
En primer lugar, alinear el ENS con el marco normativo y el contexto estratégico
existente para garantizar la seguridad en la administración digital. Se trata de reflejar con
claridad el ámbito de aplicación del ENS en beneficio de la ciberseguridad y de los derechos
de los ciudadanos, así como de actualizar las referencias al marco legal vigente y de revisar
la formulación de ciertas cuestiones a la luz de éste, conforme a la Estrategia Nacional de
Ciberseguridad 2019 y el Plan Nacional de Ciberseguridad, de forma que se logre simplificar,
precisar o armonizar los mandatos del ENS, eliminar aspectos que puedan considerarse
excesivos, o añadir aquellos otros que se identifican como necesarios.
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