CÓDIGO DE DERECHO DE LA CIBERSEGURIDAD
§ 6 Esquema Nacional de Seguridad
estándares internacionales sobre seguridad y auditoría, y la consolidación de las
infraestructuras que le sirven de apoyo.
En el plano normativo, acompasado a dichos cambios y en ocasiones como origen de los
mismos, desde 2010 se han modificado tanto el marco europeo (con cuatro Reglamentos y
una Directiva) como el español, referido a la seguridad nacional, regulación del
procedimiento administrativo y el régimen jurídico del sector público, de protección de datos
personales y de la seguridad de las redes y sistemas de información, y se ha evolucionado el
marco estratégico de la ciberseguridad.
Así, la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, considera a la
ciberseguridad como un ámbito de especial interés de la Seguridad Nacional tal como señala
su artículo 10, y que, por ello, requiere una atención específica por resultar básica para
preservar los derechos y libertades y el bienestar de los ciudadanos y para garantizar el
suministro de los servicios y recursos esenciales. De acuerdo con las previsiones de su
artículo 4.3 se aprobó el Real Decreto 1008/2017, de 1 de diciembre, por el que se aprueba
la Estrategia de Seguridad Nacional 2017, y posteriormente, el Real Decreto 1150/2021, de
28 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia de Seguridad Nacional 2021,
identificando en ambas al ciberespacio como un espacio común global, que la Estrategia
2021 describe como espacio de conexión caracterizado por su apertura funcional, la
carencia de fronteras físicas y su fácil accesibilidad, añadiendo que en los espacios comunes
globales resulta difícil la atribución de cualquier acción irregular o delictiva, dada su
extensión, su débil regulación y la ausencia de soberanía.
Por otra parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
ha ampliado el ámbito de aplicación del ENS a todo el sector público, estableciendo en su
artículo 3, que regula los principios generales, la necesidad de que las administraciones
públicas se relacionen entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades
vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que garanticen la
interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas y
la protección de los datos personales, y faciliten la prestación de servicios a los interesados
preferentemente por dichos medios, señalando al ENS como instrumento fundamental para
el logro de dichos objetivos en su artículo 156.
Asimismo, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, entre los derechos de las personas en sus relaciones con las
administraciones públicas previstos en el artículo 13 incluye el relativo a la protección de los
datos personales y, en particular, el derecho a la seguridad de los datos que figuren en los
ficheros, sistemas y aplicaciones de las administraciones públicas.
En desarrollo de las dos leyes anteriores, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos, concreta en diferentes preceptos la obligación del cumplimiento de las
medidas de seguridad previstas en el ENS, como los referidos al intercambio electrónico de
datos en entornos cerrados de comunicación, los sistemas de clave concertada y otros
sistemas de identificación de las personas interesadas, el archivo electrónico único o los
portales de internet, entre otros.
Coincidente en el tiempo con la aprobación de las tres leyes mencionadas, el Real
Decreto 951/2015, de 23 de octubre, de modificación del Real Decreto 3/2010, de 8 de
enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la
Administración Electrónica, actualizó el ENS a la luz de la experiencia y conocimiento en su
aplicación, de la situación de la ciberseguridad del momento, y de la evolución del marco
legal, para adecuarse a lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 910/2014, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los
servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que
se deroga la Directiva 1999/93/CE (conocido como «Reglamento eIDAS»).
Con relación a las medidas de seguridad del ENS en el tratamiento de datos personales,
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, ordenó en su disposición adicional primera que dichas medidas de
seguridad se implanten en caso de tratamiento de datos personales para evitar su pérdida,
alteración o acceso no autorizado, adaptando los criterios de determinación del riesgo en el
tratamiento de los datos a lo establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679, del
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