CÓDIGO DE DERECHO DE LA CIBERSEGURIDAD
§5
Orden PRA/116/2017, de 9 de febrero, por la que se publica el
Acuerdo del Consejo Seguridad Nacional de implementación de los
mecanismos para garantizar el funcionamiento integrado del Sistema
de Seguridad Nacional
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2017
Última modificación: sin modificaciones
Referencia: BOE-A-2017-1460
El Consejo de Seguridad Nacional, en su reunión de 20 de enero de 2017, ha adoptado
un Acuerdo de implementación de los mecanismos para garantizar el funcionamiento
integrado del Sistema de Seguridad Nacional.
Para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado segundo del
propio Acuerdo, se dispone su publicación como Anejo a la presente Orden.
ANEJO
Acuerdo
de implementación de los mecanismos para garantizar
funcionamiento integrado del Sistema de Seguridad Nacional
el
La Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, además de definir la
Seguridad Nacional como la acción del Estado dirigida a proteger la libertad, los derechos y
bienestar de los ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores
constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad
internacional en el cumplimiento de los compromisos asumidos, de establecer los principios
básicos de la política de Seguridad Nacional y su marco estratégico de referencia, de
encauzar y garantizar la participación del conjunto de las Administraciones Públicas en los
asuntos propios de dicha política pública de nuevo cuño y, en definitiva, de estructurar la
organización y funcionamiento del Sistema de Seguridad Nacional como principal apoyo del
Gobierno a la hora de impulsar el enfoque integral de la gestión de crisis, prevé de manera
taxativa la conexión de los denominados componentes fundamentales de la Seguridad
Nacional, en concreto, la Defensa Nacional, la Seguridad Pública y la Acción Exterior, con el
apoyo permanente de los servicios de inteligencia e información del Estado, tanto para su
funcionamiento con carácter habitual, tal como se infiere del artículo 18.2 del citado texto
legal, como para su utilización en los supuestos de gestión de crisis en el marco del Sistema
de Seguridad Nacional.
Es decir, nos hallamos ante un mandato legal que atañe principalmente al Consejo de
Seguridad Nacional como órgano colegiado del Gobierno, al que corresponde supervisar y
coordinar el Sistema de Seguridad Nacional, con la finalidad de garantizar su adecuado
funcionamiento como eje vertebrador de la ejecución de la política de Seguridad Nacional
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