CÓDIGO DE DERECHO DE LA CIBERSEGURIDAD
§ 4 Consejo Nacional de Ciberseguridad
de aplicación, en su condición de órgano de apoyo del Consejo de Seguridad Nacional en el
marco del Sistema de Seguridad Nacional.
Segundo. Naturaleza jurídica.
El Consejo es un órgano de apoyo del Consejo de Seguridad Nacional de los previstos
en el artículo 20.3 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, al que
corresponde ejercer las funciones asignadas por aquel en el ámbito de la ciberseguridad y
en el marco del Sistema de Seguridad Nacional, según se concretan en este Acuerdo.
Tercero. Régimen jurídico aplicable.
El Consejo se rige por lo dispuesto en la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de
Seguridad Nacional, por el presente Acuerdo y por sus Normas de régimen interno y de
funcionamiento. En su defecto, por lo dispuesto en las instrucciones que han de seguirse
para la tramitación de asuntos ante los órganos colegiados del Gobierno y en la legislación
básica sobre régimen jurídico del sector público, que resulte de aplicación.
Cuarto. Funciones específicas.
El Consejo ejercerá las siguientes funciones:
1. Proponer al Consejo de Seguridad Nacional las directrices en materia de planificación
y coordinación de la política de Seguridad Nacional relacionadas con la ciberseguridad.
2. Contribuir a reforzar el adecuado funcionamiento del Sistema de Seguridad Nacional
en el ámbito de la ciberseguridad, cuya supervisión y coordinación corresponde al Consejo
de Seguridad Nacional.
3. Apoyar al Consejo de Seguridad Nacional en su función de verificar el grado de
cumplimiento de la Estrategia de Seguridad Nacional y proponer, en su caso, su revisión, en
lo relacionado con la ciberseguridad.
4. Verificar el grado de cumplimiento de la Estrategia de Ciberseguridad Nacional, así
como de los instrumentos de desarrollo aprobados, para ulterior informe al Consejo de
Seguridad Nacional, con propuestas para una posible revisión de la existente o aprobación
de una nueva estrategia sectorial.
5. Contribuir a la elaboración de propuestas normativas para el fortalecimiento del
Sistema de Seguridad Nacional en el ámbito de la ciberseguridad.
6. Apoyar la toma de decisiones del Consejo de Seguridad Nacional en las materias
propias del ámbito de la ciberseguridad, mediante el análisis, estudio y propuesta de
iniciativas tanto en el ámbito nacional como en el internacional.
7. Reforzar las relaciones con las Administraciones Públicas concernidas en el ámbito de
la ciberseguridad, así como la coordinación, colaboración y cooperación entre los sectores
público y privado.
8. Realizar en apoyo del Comité Especializado de Situación la valoración de los riesgos y
amenazas, analizar los posibles escenarios de crisis, en especial de aquellos susceptibles
de derivar en una situación de interés para la Seguridad Nacional, en el ámbito de la
ciberseguridad, y evaluar los resultados de su ejecución, todo ello en coordinación con los
órganos y autoridades directamente competentes y con el Comité Especializado de
Situación.
9. Contribuir a la organización de la contribución de recursos a la Seguridad Nacional de
responsabilidad del Consejo de Seguridad Nacional en el ámbito de la ciberseguridad.
10. Aprobar sus propias normas de régimen interno y de funcionamiento.
11. Todas aquellas otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico o que le
encomiende el Consejo de Seguridad Nacional.
Quinto. Composición.
a) Presidencia:
La presidencia será ejercida por el Secretario de Estado Director del Centro Nacional de
Inteligencia.
Corresponde al Presidente:
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