A/65/201 i) Proseguir el diálogo entablado entre los Estados para examinar las normas relativas al uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones por los Estados, reducir los riesgos colectivos y proteger los elementos esenciales de la infraestructura nacional e internacional; ii) Adoptar medidas de fomento de la confianza, de estabilidad y de reducción de los riesgos para abordar las consecuencias del empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones por los Estados, incluidos los intercambios de las opiniones nacionales sobre el empleo de esas tecnologías en los conflictos; iii) Intercambiar información sobre la legislación nacional y las estrategias y tecnologías, políticas y mejores prácticas nacionales en cuanto a la seguridad de las tecnologías de la información y de las comunicaciones; iv) Determinar qué medidas de apoyo a la creación de capacidad en los países menos adelantados podrían adoptarse; v) Examinar las posibilidades de elaborar términos y definiciones comunes pertinentes con respecto a la resolución 64/25 de la Asamblea General. 10-46960 9

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