A/65/201
i)
Proseguir el diálogo entablado entre los Estados para examinar las
normas relativas al uso de las tecnologías de la información y las
comunicaciones por los Estados, reducir los riesgos colectivos y proteger los
elementos esenciales de la infraestructura nacional e internacional;
ii) Adoptar medidas de fomento de la confianza, de estabilidad y de
reducción de los riesgos para abordar las consecuencias del empleo de las
tecnologías de la información y las comunicaciones por los Estados, incluidos
los intercambios de las opiniones nacionales sobre el empleo de esas
tecnologías en los conflictos;
iii) Intercambiar información sobre la legislación nacional y las estrategias y
tecnologías, políticas y mejores prácticas nacionales en cuanto a la seguridad
de las tecnologías de la información y de las comunicaciones;
iv) Determinar qué medidas de apoyo a la creación de capacidad en los
países menos adelantados podrían adoptarse;
v) Examinar las posibilidades de elaborar términos y definiciones comunes
pertinentes con respecto a la resolución 64/25 de la Asamblea General.
10-46960
9