Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa
Consejo Ministerial
Bruselas 2006
MC.DEC/7/06
5 de diciembre de 2006
ESPAÑOL
Original: INGLÉS
Segundo día de la Decimocuarta Reunión
Diario CM(14) Nº 2, punto 8 del orden del día
DECISIÓN Nº 7/06
CONTRA EL EMPLEO DE INTERNET
AL SERVICIO DEL TERRORISMO
El Consejo Ministerial,
Recordando su decisión anterior sobre este tema (MC.DEC/3/04),
Gravemente preocupado por el creciente recurso a Internet para fines terroristas
conforme ya se indicó en la anterior decisión y en otras ocasiones,
Reafirmando a este respecto la importancia de respetar plenamente la libertad de
opinión y la libertad de expresión, que conllevan la libertad de buscar, recibir e impartir
información, todos ellos factores clave para el funcionamiento de una democracia y que de
hecho se ven reforzados por Internet (PC.DEC/633 de 11 de noviembre de 2004) y el Estado
de derecho,
Consciente de que la resolución 1624 (2005) del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas pide a los Estados que adopten toda medida que sea necesaria y oportuna,
de conformidad con sus obligaciones contraídas al respecto en el marco del derecho
internacional, para proscribir toda incitación a cometer actos terroristas y para prevenir
dichos actos,
Reiterando su compromiso asumido en el marco de la Estrategia mundial de las
Naciones Unidas contra el terrorismo, en particular de “coordinar, a nivel regional e
internacional, las actividades de lucha contra el terrorismo en todas sus formas y
manifestaciones en Internet” y de “utilizar Internet como instrumento para luchar contra la
propagación del terrorismo, reconociendo al mismo tiempo que los Estados tal vez necesiten
asistencia a ese respecto”,
Tomando nota de la indicación dada en el informe del Comité del Consejo de
Seguridad contra el Terrorismo (S/2006/737 de 15 de septiembre de 2006) de que varios
Estados han notificado que están estudiando la forma de incorporar a su derecho interno la
proscripción de toda incitación al terrorismo por Internet,
Tomando nota de otras novedades al respecto, particularmente de las obligaciones
prescritas en el Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención del terrorismo, por las