A/RES/55/63
a)
Los Estados deben velar para que en su legislación y en la práctica se
eliminen los refugios seguros para quienes utilicen la tecnología de la información
con fines delictivos;
b)
Debe coordinarse entre todos los Estados interesados la cooperación en lo
que se refiere a la vigilancia del cumplimiento de la ley y la investigación y el
enjuiciamiento de los casos en que se utilice la tecnología de la información con
fines delictivos en el plano internacional;
c)
Los Estados deben intercambiar información acerca de los problemas a
que hacen frente en la lucha contra la utilización de la tecnología de la información
con fines delictivos;
d)
El personal encargado de hacer cumplir la ley debe contar con
capacitación y equipo adecuado para hacer frente a la utilización de la tecnología de
la información con fines delictivos;
e)
Los sistemas jurídicos deben proteger el carácter confidencial, la
integridad y la disponibilidad de datos y sistemas respecto a la injerencia no
autorizada y hacer que los abusos graves se tipifiquen como delito;
f)
Los sistemas jurídicos deben permitir la conservación de datos
electrónicos relativos a investigaciones criminales concretas, y un rápido acceso a
esos datos;
g)
Los regímenes de asistencia mutua deben velar por la investigación
oportuna de la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos y la
reunión y el intercambio oportunos de pruebas en esos casos;
h)
Debe sensibilizarse al público en general acerca de la necesidad de
prevenir y combatir la utilización de la tecnología de la información con fines
delictivos;
i)
En la medida de lo posible, la tecnología de la información deberá
diseñarse de forma que facilite la prevención y detección de su utilización con fines
delictivos, la localización de los delincuentes y la reunión de pruebas;
j)
La lucha contra la utilización de la tecnología de la información con fines
delictivos requiere la elaboración de soluciones que tengan en cuenta tanto la
protección de las libertades individuales y el derecho a la intimidad como la
preservación de la capacidad de los gobiernos para combatir esa utilización con
fines delictivos;
2.
Invita a los Estados a que tengan en cuenta las medidas enumeradas en el
párrafo anterior en sus esfuerzos por combatir la utilización de las tecnologías de la
información con fines delictivos;
3.
Decide mantener la cuestión de la utilización de la tecnología de la
información con fines delictivos en el programa de su quincuagésimo sexto período
de sesiones como parte del tema titulado “Prevención del delito y justicia penal.”
81a. sesión plenaria
4 de diciembre de 2000
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