A/RES/55/63
Expresando su preocupación por el hecho de que los avances tecnológicos han
abierto nuevas posibilidades de actividades delictivas, en particular la utilización de
la tecnología de la información con fines delictivos,
Observando que la dependencia de la tecnología de la información, aunque
puede variar de un Estado a otro, ha dado lugar a un considerable aumento de la
cooperación y coordinación a nivel mundial, como consecuencia de lo cual la
utilización de esa tecnología con fines delictivos puede tener graves consecuencias
para todos los Estados,
Reconociendo que las lagunas en el acceso y la utilización por los Estados de
la tecnología de la información pueden reducir la eficacia de la cooperación
internacional en la lucha contra la utilización de la tecnología de la información con
fines delictivos, y observando la necesidad de facilitar la transferencia de tecnología
de la información, en particular a los países en desarrollo,
Observando la necesidad de prevenir la utilización de la tecnología de la
información con fines delictivos,
Reconociendo la necesidad de que los Estados y la industria privada cooperen
para luchar contra la utilización de la tecnología de la información con fines
delictivos,
Subrayando la necesidad de fomentar la coordinación y la cooperación entre
los Estados en la lucha contra la utilización de la tecnología de la información con
fines delictivos y, en ese contexto, haciendo hincapié en la función que pueden
desempeñar las Naciones Unidas y las organizaciones regionales,
Acogiendo con beneplácito la labor del Décimo Congreso de las Naciones
Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente 5,
Tomando nota de la labor del Comité de Expertos del Consejo de Europa sobre
el crimen en el espacio cibernético relativa a un proyecto de convención sobre el
delito cibernético, los principios aprobados por los Ministros de Justicia e Interior
del Grupo de los Ocho en Washington, D.C. el 10 de diciembre de 1997 y que
hicieron suyos los jefes de Estado del Grupo de los Ocho en Birmingham (Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) el 17 de mayo de 1998, la labor de la
Conferencia del Grupo de los Ocho acerca del diálogo entre la industria y el
gobierno sobre seguridad y confianza en el espacio cibernético, celebrada en París
del 15 al 17 de mayo de 2000, y las recomendaciones aprobadas el 3 de marzo
de 2000 por la Tercera Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o
Procuradores Generales de las Américas, celebrada en San José (Costa Rica) del
1° al 3 de marzo de 2000 en el marco de la Organización de los Estados
Americanos 6,
1.
Toma nota con reconocimiento de los esfuerzos de los organismos
mencionados por impedir la utilización de la tecnología de la información con fines
delictivos y toma nota también del valor que tienen, entre otras, las siguientes
medidas para luchar contra esa utilización delictiva:
5
Véase Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente, Viena, 10 a 17 de abril de 2000: informe preparado por la Secretaría (publicación de las
Naciones Unidas, No. de venta: S.00.IV.8).
6
Véase REMJA-III/doc.14/00 rev.2, cap. IV.
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