A/RES/55/63 Expresando su preocupación por el hecho de que los avances tecnológicos han abierto nuevas posibilidades de actividades delictivas, en particular la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos, Observando que la dependencia de la tecnología de la información, aunque puede variar de un Estado a otro, ha dado lugar a un considerable aumento de la cooperación y coordinación a nivel mundial, como consecuencia de lo cual la utilización de esa tecnología con fines delictivos puede tener graves consecuencias para todos los Estados, Reconociendo que las lagunas en el acceso y la utilización por los Estados de la tecnología de la información pueden reducir la eficacia de la cooperación internacional en la lucha contra la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos, y observando la necesidad de facilitar la transferencia de tecnología de la información, en particular a los países en desarrollo, Observando la necesidad de prevenir la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos, Reconociendo la necesidad de que los Estados y la industria privada cooperen para luchar contra la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos, Subrayando la necesidad de fomentar la coordinación y la cooperación entre los Estados en la lucha contra la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos y, en ese contexto, haciendo hincapié en la función que pueden desempeñar las Naciones Unidas y las organizaciones regionales, Acogiendo con beneplácito la labor del Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente 5, Tomando nota de la labor del Comité de Expertos del Consejo de Europa sobre el crimen en el espacio cibernético relativa a un proyecto de convención sobre el delito cibernético, los principios aprobados por los Ministros de Justicia e Interior del Grupo de los Ocho en Washington, D.C. el 10 de diciembre de 1997 y que hicieron suyos los jefes de Estado del Grupo de los Ocho en Birmingham (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) el 17 de mayo de 1998, la labor de la Conferencia del Grupo de los Ocho acerca del diálogo entre la industria y el gobierno sobre seguridad y confianza en el espacio cibernético, celebrada en París del 15 al 17 de mayo de 2000, y las recomendaciones aprobadas el 3 de marzo de 2000 por la Tercera Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas, celebrada en San José (Costa Rica) del 1° al 3 de marzo de 2000 en el marco de la Organización de los Estados Americanos 6, 1. Toma nota con reconocimiento de los esfuerzos de los organismos mencionados por impedir la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos y toma nota también del valor que tienen, entre otras, las siguientes medidas para luchar contra esa utilización delictiva: 5 Véase Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Viena, 10 a 17 de abril de 2000: informe preparado por la Secretaría (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.00.IV.8). 6 Véase REMJA-III/doc.14/00 rev.2, cap. IV. 2

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