III. MARCO NORMATIVO
El marco normativo vigente define las bases para la implementación del Gobierno
Electrónico. El mismo, está vinculado con aspectos relevantes del Plan.
El Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda
persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua
potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. El
Parágrafo II del Artículo 103 de la norma fundamental, estipula que el Estado asumirá
como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y
aplicación de nuevas tecnologías de la información y comunicación.
El numeral I del Artículo 85 de la Ley N° 31, Marco de Autonomías y Descentralización, de
19 de julio de 2010, establece que el nivel central del Estado tiene como competencia
exclusiva el formular y aprobar el régimen general y las políticas de comunicaciones y
telecomunicaciones del país, incluyendo las frecuencias electromagnéticas, los servicios
de telefonía fija y móvil, radiodifusión, acceso al Internet y demás Tecnologías de la
Información y Comunicaciones (TIC).
El Parágrafo I del Artículo 75 de la Ley No. 164, General de Telecomunicaciones,
Tecnologías de Información y Comunicación, de 8 de agosto de 2011, establece que el
nivel central del Estado promueve la incorporación del Gobierno Electrónico a los
procedimientos gubernamentales, a la prestación de sus servicios y a la difusión de
información, mediante una estrategia enfocada al servicio de la población. El Artículo 77
de la misma norma establece la obligatoriedad para las entidades públicas de priorizar y
promover el uso de software libre y estándares abiertos. El Parágrafo III del Artículo 75 de
la mencionada Ley, establece que el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado,
elaborará los lineamientos para la incorporación del Gobierno Electrónico.
La Ley N° 341, Participación y Control Social, de 5 de febrero de 2013, fortalece la
democracia participativa, representativa y comunitaria, basada en el principio de
soberanía popular. Consolidando la Participación y Control Social en la gestión pública; y
en los procesos de planificación, seguimiento a la ejecución y evaluación de las políticas
públicas y las acciones, en todos sus ámbitos y niveles territoriales. Transparenta la
gestión pública y el apropiado manejo de los recursos públicos del Estado. Garantiza y
promueve la Participación y Control Social en la provisión y calidad de los servicios
públicos.
La Ley N° 650, Agenda Patriótica, de 19 de enero de 2015, determina tres pilares
relacionados con soberanía tecnológica, transparencia y servicios públicos (Pilares 2, 4 y
11).
La Ley N° 070 considera para todos los niveles fortalecer la formación en ciencia y
tecnología del Sistema Educativo Plurinacional; asimismo el Pilar 3 y 4 de la Agenda
Patriótica relacionados con soberanía tecnológica.
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