demás creadas con fondos públicos o dirigidas por las personas a las que se refiere este artículo, en
las que ellas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones en un
ejercicio efectuados por las personas referidas en el presente artículo representen el cincuenta o
más de su presupuesto.
11. Las organizaciones y expresiones organizativas del Poder Popular.
12. Las personas naturales o jurídicas, en cuanto les sea aplicable, en los términos establecidos en
esta Ley.
13. Las demás que establezca la Ley.
Finalidad de la ley
Artículo 3. Esta Ley tiene como fines:
1. Facilitar el establecimiento de relaciones entre el Poder Público y las personas a través de las
tecnologías de información.
2. Establecer las condiciones necesarias y oportunas que propicien la mejora continua de los
servicios que el Poder Público presta a las personas, contribuyendo así en la efectividad, eficiencia y
eficacia en la prestación de los servicios públicos.
3. Universalizar el acceso de las personas a las tecnologías de información libres y garantizar su
apropiación para beneficio de la sociedad.
4. Garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de las personas, a través
de las tecnologías de información.
5. Promover el empoderamiento del Poder Popular a través de la generación de medios de
participación y organización de las personas, haciendo uso de las tecnologías de información.
6. Garantizar la transparencia de la gestión pública, facilitando el acceso de las personas a la
información pública.
7. Apoyar el fortalecimiento de la democracia participativa y protagónica en la gestión pública y el
ejercicio de la contraloría social.
8. Contribuir en los modos de organización y funcionamiento del Poder Público, apoyando la
simplificación de los trámites y procedimientos administrativos que éstos realizan.
9. Establecer los principios para la normalización y estandarización en el uso de las tecnologías de
información, a los sujetos sometidos a la aplicación de esta Ley.
10. Promover la adquisición, desarrollo, investigación, creación, diseño, formación, socialización, uso
e implementación de las tecnologías de información libres a los sujetos sometidos a la aplicación de
esta Ley.
11. Establecer las bases para el Sistema Nacional de Protección y Seguridad de la Información, en
los términos establecidos en la presente Ley y por otros instrumentos legales que regulen la materia.
12. Fomentar la independencia tecnológica y con ello fortalecer el ejercicio de la soberanía nacional,
sobre la base del conocimiento y uso de las tecnologías de información libres en el Estado.
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