Artículo 57. El Sistema Nacional de Protección y Seguridad Informática tiene como objeto proteger,
resguardar, mitigar, y mejorar la capacidad de respuesta del Poder Público y del Poder Popular
frente a riesgos y amenazas derivados del desarrollo de los sistemas de información. El Sistema
Nacional de Protección y Seguridad Informática está integrado por:
1. Subsistema de Criptografía Nacional
2. Subsistema Nacional de Gestión de Incidentes Telemáticos
3. Subsistema Nacional de Informática Forense
4. Subsistema Nacional de Protección de Datos.
El Reglamento respectivo establecerá los términos y condiciones de implementación del Sistema
Nacional de Protección y Seguridad Informática.
De la aprobación, certificación y homologación de los equipos o aplicaciones criptográficas
Artículo 58. La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, con el objeto de
garantizar la integridad, calidad e independencia tecnológica, aprueba, certifica y homologa los
equipos o aplicaciones con soporte criptográfico que use el Poder Público y el Poder Popular.
De los registros públicos de homologación y sus fines
Artículo 59.La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica es el órgano encargado
de supervisar y exigir los certificados
TÍTULO III
DE LOS TRIBUTOS
Capítulo I
De las contribuciones para fiscales
De las contribuciones por actividades comerciales
Artículo 60. Todas las personas jurídicas cuyo objeto sea la importación, distribución y
comercialización de software privativo al Poder Público, pagarán a la Comisión Nacional de
Tecnologías de Información el dos y medio por ciento (2,5%), de la utilidad neta del ejercicio. Lo
cancelado por este concepto, se realizará dentro de los noventas días siguientes del cierre del
ejercicio fiscal.
El monto en bolívares de la cancelación de esta contribución, será deducido del pago del Impuesto
Sobre la Renta.
Contribución por servicios
Artículo 61. Toda persona que preste servicios de software privativos al Poder Público, pagará una
contribución del uno y medio por ciento (1,5%) de la utilidad reta del ejercicio, a la Comisión
Nacional de Tecnologías de Información, dentro de los noventa días siguientes al cierre del ejercicio
fiscal.
El monto en bolívares de la cancelación de la presente contribución, será deducido del pago del
Impuesto sobre la Renta.
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