3. Solicitar al Poder Público y al Poder Popular la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, en el ámbito do su competencia. 4. Colaborar con la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información en la promoción del acceso e intercambio de datos, información y documentos entre los órganos y entes del Poder Público, así como entre éstos y el Poder Popular. 5. Ejercer las funciones de unidad de apoyo especializado para la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información. 6. Presentar el informe anual sobre su gestión al órgano rector y a la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información. 7. Coordinar con el órgano competente los procedimientos, acciones y actividades necesarias para el desarrollo de la gestión del Sistema Venezolano para la Calidad en materia de tecnologías de información en el Poder Público. 8. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y demás actos que se dicten, cuya vigilancia le competa. 9. Las demás atribuciones que determine la Ley. Sección segunda: normalizador en seguridad informática De la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica Artículo 54. La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, adscrita al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia en ciencia tecnologías e innovación, es el órgano competente en materia de seguridad informática, y es responsable del desarrollo, implementación, ejecución y seguimiento al Sistema Nacional de Seguridad Informática, a fin de resguardar la autenticidad, integridad, inviolabilidad y confiabilidad de los datos, información y documentos electrónicos obtenidos y generados por el Poder Público y por el Poder Popular, así como la generación de contenidos en la red. Competencias Artículo 55. La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica tendrá, en el ámbito de aplicación de esta Ley, las siguientes competencias: 1. Desarrollar, implementar y coordinar el Sistema Nacional de Seguridad Informática. 2. Dictar las normas instruccionales y procedimientos aplicables en materia de seguridad informática. 3. Establecer los mecanismos de prevención, detención y gestión de los incidentes generados en los sistemas de información y en las infraestructuras críticas del Estado, a través del manejo de vulnerabilidades e incidentes de seguridad informática. 4. Articular e insertar en el Poder Público y en el Poder Popular las iniciativas que surjan en materia de seguridad informática, dirigidas a la privacidad, protección de datos y de infraestructuras críticas, así como intervenir y dar respuesta ante los riesgos y amenazas que atenten contra la información que manejen. 18

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