interinstitucional, la racionalización de compras y la implementación de soluciones pertinentes de conformidad con la Ley. 28. Dictar las normas y procedimientos instruccionales aplicables en el desarrollo, adquisición, implementación y uso de tecnologías de información, así corno los servicios asociados a esas tecnologías. 29. Inspeccionar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, así como la normativa en materia de su competencia. 30. Abrir de oficio o a instancia de parte, sustanciar y decidir los procedimientos administrativos sancionatorios previstos en la presente Ley y normativa aplicable, en el ámbito de su competencia. 31. Dictar medidas preventivas y correctivas en el curso de los procedimientos administrativos de su competencia, cuando así lo requiera. 32. Ejercer acciones administrativas o judiciales de cualquier índole para la salvaguarda y protección de sus derechos e intereses. 33. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y demás actos que dicte, cuya vigilancia le competa. 34. Las demás que determine la ley. Patrimonio Artículo 42. El patrimonio de la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información estará constituido por. 1. Los recursos anuales que le sean asignados en la Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal correspondiente; 2. Otros ingresos y bienes que le puedan ser asignados o transferidos por órganos y entes del Poder Público; 3. Los bienes provenientes de las donaciones, legados y aportes de carácter lícito; 4. Sus ingresos propios, obtenidos por el desarrollo de sus actividades y por los servicios que preste; 5. Lo recaudado por tributos, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley; 6. Las multas por las infracciones de acuerdo a la presente Ley; 7. Los demás bienes que adquiera por cualquier título. Dirección de la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información Artículo 43. La Dirección de la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información estará a cargo de un Consejo Directivo. El Consejo Directivo estará integrado por un director o directora general, quien presidirá el Instituto, y cuatro directores o directoras, quienes serán de libre nombramiento y remoción del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, cada uno de los cuales tendrá un suplente, designado o designada de la misma forma, quien llenará las faltas temporales. Las ausencias temporales del Director o Directora General serán suplidas por el Director o Directora Principal que éste o ésta designe. 14

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