13. Las demás que le confieran la ley y los reglamentos.
Régimen de los funcionarios y funcionarios
Artículo 49. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas de la Comisión Nacional de las
Tecnologías de Información se regirán por la Ley del Estatuto de la Función Pública, salvo
disposiciones especiales que el Ejecutivo Nacional decida sobre el reclutamiento, selección, ingreso,
el desarrollo, la evaluación, los ascensos, los traslados, las suspensiones en el ejercicio de los cargos,
la valoración de los cargos, las escalas de remuneraciones y el egreso. Las materias enumeradas en
este artículo son de orden público; no pueden renunciarse ni relajarse por convenios individuales o
colectivos, ni por actos de las autoridades de la Comisión Nacional de las Tecnologías de
Información.
Capítulo IV
De las unidades de apoyo
Unidades de apoyo
Artículo 50. Son unidades de apoyo a los efectos de la presente Ley:
1. El ente normalizador del uso de las tecnologías de información.
2. El órgano normalizador en seguridad informática.
3. Cualquier otra instancia que esté vinculada con el objeto y fines de esta Ley.
Ente normalizador
Artículo 51. El ente normalizador en materia de tecnologías de información y el órgano
normalizador en seguridad de la información, ejercerán las funciones de unidades de apoyo
especializadas de la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información, en las materias de su
competencia y de conformidad con las normas de funcionamiento dicte la Comisión.
Sección primera: normalizador de las tecnologías de información
Autoridad competente
Artículo 52. El Centro Nacional de Tecnologías de Información, ente adscrito al órgano con
competencia en tecnologías de información, es el encargado de apoyar a la Comisión Nacional de las
Tecnologías de Información a normalizar el desarrollo, adquisición, implementación y uso de estas
tecnologías en el Poder Público y en el Poder Popular, conforme a las políticas, lineamientos y
estrategias que se establezcan al efecto.
Competencias
Artículo 53. El Centro Nacional de Tecnologías de Información tiene, en el ámbito de aplicación de
la presente Ley, las siguientes atribuciones:
1. Proponer a la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información las líneas de investigación
para el desarrollo de programas y equipos informáticos que apoyen la solución de problemas en el
Poder Público y en el Poder Popular.
2. Contribuir con la formación y difusión para la apropiación social del conocimiento en tecnologías
de información libres en el país.
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