13. Las demás que le confieran la ley y los reglamentos. Régimen de los funcionarios y funcionarios Artículo 49. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas de la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información se regirán por la Ley del Estatuto de la Función Pública, salvo disposiciones especiales que el Ejecutivo Nacional decida sobre el reclutamiento, selección, ingreso, el desarrollo, la evaluación, los ascensos, los traslados, las suspensiones en el ejercicio de los cargos, la valoración de los cargos, las escalas de remuneraciones y el egreso. Las materias enumeradas en este artículo son de orden público; no pueden renunciarse ni relajarse por convenios individuales o colectivos, ni por actos de las autoridades de la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información. Capítulo IV De las unidades de apoyo Unidades de apoyo Artículo 50. Son unidades de apoyo a los efectos de la presente Ley: 1. El ente normalizador del uso de las tecnologías de información. 2. El órgano normalizador en seguridad informática. 3. Cualquier otra instancia que esté vinculada con el objeto y fines de esta Ley. Ente normalizador Artículo 51. El ente normalizador en materia de tecnologías de información y el órgano normalizador en seguridad de la información, ejercerán las funciones de unidades de apoyo especializadas de la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información, en las materias de su competencia y de conformidad con las normas de funcionamiento dicte la Comisión. Sección primera: normalizador de las tecnologías de información Autoridad competente Artículo 52. El Centro Nacional de Tecnologías de Información, ente adscrito al órgano con competencia en tecnologías de información, es el encargado de apoyar a la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información a normalizar el desarrollo, adquisición, implementación y uso de estas tecnologías en el Poder Público y en el Poder Popular, conforme a las políticas, lineamientos y estrategias que se establezcan al efecto. Competencias Artículo 53. El Centro Nacional de Tecnologías de Información tiene, en el ámbito de aplicación de la presente Ley, las siguientes atribuciones: 1. Proponer a la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información las líneas de investigación para el desarrollo de programas y equipos informáticos que apoyen la solución de problemas en el Poder Público y en el Poder Popular. 2. Contribuir con la formación y difusión para la apropiación social del conocimiento en tecnologías de información libres en el país. 17

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