2. este mandato tenga la finalidad de proteger el bien jurídico amenazado de manera tan
específica y directa que la omisión resulte, generalmente, tan grave como la producción
activa del resultado.
Artículo 16.- Actuación en representación de otro
1º La persona física que actuara como:
1. representante de una persona jurídica o como miembro de sus órganos,
2. socio apoderado de una sociedad de personas; o
3. representante legal de otro,
responderá personalmente por el hecho punible, aunque no concurran en ella las
condiciones, calidades o relaciones personales requeridas por el tipo penal, si tales
circunstancias se dieran en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.
2º Lo dispuesto en el inciso 1º se aplicará también a la persona que, por parte del titular
de un establecimiento o empresa, u otro con el poder correspondiente, haya sido:
1. nombrado como encargado del establecimiento o de la empresa; o
2. encargado en forma particular y expresa del cumplimiento, bajo responsabilidad
propia, de determinadas obligaciones del titular,
y cuando en los casos previstos en ambos numerales, haya actuado en base a este
encargo o mandato.
3º Lo dispuesto en el inciso 1º se aplicará también a quien actuara en base a un mandato
en el sentido del inciso 2º, numeral 1, otorgado por una entidad encargada de tareas de la
administración pública.
4º Los incisos anteriores se aplicarán aun cuando careciera de validez el acto jurídico que
debía fundamentar la capacidad de representación o el mandato.
Artículo 17.- Conducta dolosa y culposa
1º Cuando la ley no sancionara expresamente la conducta culposa, será punible sólo la
conducta dolosa.
2º Cuando la ley prevea una pena mayor para los hechos punibles con resultados
adicionales, respecto a dicha consecuencia, ella se aplicará al autor o partícipe cuando su
conducta haya sido dolosa o culposa.
Artículo 18.- Error sobre circunstancias del tipo legal
1º No actúa con dolo el que al realizar el hecho obrara por error o desconocimiento de un
elemento constitutivo del tipo legal. Esto no excluirá la punibilidad en virtud de una ley que
sanciona la conducta culposa.