2º En los casos en que no sea posible la entrega inmediata de los objetos decomisados,
se concederá un plazo para el efecto o el pago en cuotas. Esta decisión podrá ser
modificada o suprimida con posterioridad a su adopción.
Artículo 94.- Comiso especial extensivo
1º En caso de la realización de un hecho antijurídico descripto en una ley que se remita
expresamente a este artículo, también se ordenará el comiso especial de objetos del autor
o del partícipe, si las circunstancias permiten deducir que fueron obtenidos mediante un
hecho antijurídico.
2º Cuando el comiso especial de un objeto determinado no sea total o parcialmente
posible, debido a razones posteriores a la realización del hecho, se aplicará en lo
pertinente lo dispuesto en los artículos 91 y 93.
Artículo 95.- Efecto del comiso especial
1º En caso de una orden de comiso especial, la propiedad de la cosa o el derecho pasará
al Estado en el momento en que quede firme la decisión, siempre que, al mismo tiempo,
el afectado sea el propietario o el titular del derecho. No serán afectados los derechos de
terceros sobre el objeto.
2º Se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 88, inciso 2º.
CAPITULO III
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 96.- Orden posterior y orden autónoma
1º Cuando no sea suficiente o no sea posible ejecutar la orden de comiso especial,
porque los presupuestos de los artículos 91 y 94, inciso 2º, se dieran después de ella, el
tribunal también podrá ordenar con posterioridad el comiso del valor sustitutivo.
2º Cuando no corresponda un procedimiento penal contra una persona determinada ni la
condena de una determinada persona, el tribunal decidirá sobre la inutilización o el
comiso según la obligatoriedad o la discrecionalidad prevista en la ley, atendiendo a los
demás presupuestos de la medida. Esto se aplicará también en los casos en que el
tribunal prescinda de la pena o en los que proceda un sobreseimiento discrecional.
TITULO VI
INSTANCIA DEL PROCEDIMIENTO
CAPITULO UNICO
LA INSTANCIA
Artículo 97.- Instancia de la víctima
1º Un hecho punible cuya persecución penal dependa de la víctima, será perseguible solo
cuando ella inste el procedimiento.