acuerdo en enero de 2014 con el Centro Nacional de Niños Desaparecidos y Explotados (NCMEC,
por sus siglas en inglés). Según informó el Ministerio Público, hay un promedio de 400 casos de
pornografía infantil por año en Paraguay, y un 10 por ciento de condenas, en razón de las
evidencias recolectadas en el Internet 33.
En Paraguay, con el apoyo del Ministerio Público, bajo la coordinación del Ministerio de
Relaciones Exteriores, se está trabajando para posibilitar la adhesión al Convenio de Budapest
sobre Ciberdelincuencia. Entre los años 2010-2011 se realizaron cambios importantes en la
legislación nacional penal, adecuándola a los estándares mínimos que dispone dicho convenio.
La Ley N˚4.439/2011 modificó tres artículos del Código Penal e introdujo seis nuevos artículos.
Más específicamente, dicha Ley modificó los artículos 140 (pornografía relativa a niños y
adolescentes), 145 (sabotaje de sistemas informáticos), y 188 (estafa mediante sistemas
informáticos). En la misma Ley se amplió el Código Penal, introduciéndose los artículos 146b,
146c, 146d, 174b, 175b, y 248b relativos al acceso indebido a datos, a la intercepción de datos, a
la preparación de acceso indebido e interceptación de datos, al acceso indebido a sistemas
informáticos, a la instancia, y a la falsificación de tarjetas de débito y otros medios electrónicos
de pago, respectivamente.
El Ministerio Público también trabaja en coordinación con la Policía Nacional, en particular con
la División Especializada contra Delitos Informáticos, dependiente del Departamento contra
Delitos Económicos y Financieros, que está encargada de la investigación de hechos punibles de
carácter informático. Se creó dicha División por medio de la Resolución N°1.078, de 7 de
diciembre de 2010, con las siguientes funciones: a) planificar e implementar el curso de acción,
conforme a la estrategia y política nacional de la lucha contra los delitos informáticos; b)
programar conjuntamente a corto, mediano y largo plazo, cargar el banco de datos, con las
informaciones obtenidas, para ser procesadas, evaluadas, integradas y analizadas para la
elaboración de dossier y proceder conforme al Manual de Procedimientos de la Policía Nacional;
c) recibir denuncias conforme lo establece la legislación paraguaya; d) investigar y procesar las
denuncias conforme al debido trámite; e) coadyuvar con los demás organismos del Estado para
prevenir, investigar y reprimir los delitos informáticos; f) proponer programas de
perfeccionamiento profesional y técnico para el personal a su cargo, a través de seminarios,
simposios, cursos, paneles y otros; g) responder a los requerimientos del Poder Judicial o del
Ministerio Público; h) coordinar con el sector privado sean estas nacionales o extranjeras, para
capacitación e intercambio oportuno y eficaz de informaciones; y I) elaborar plan anual de
estrategia y políticas de prevención (Artículo 2 de la Resolución N°1.078/2010).
Se discute la posibilidad de modificar el rango de la “División Especializada” contra Delitos
Informáticos de la Policía Nacional, al rango de “Departamento”, lo que conferiría mayor
autonomía a la unidad y reduciría la burocracia en el manejo de delitos informáticos. Sin embargo,
el cambio de rango solamente sería posible por medio de enmiendas a la Ley Orgánica de la
Policía Nacional (Ley N˚222/93).
33
Información compartida por la Unidad Especializada en Delitos Informáticos del Ministerio Público en el 7 de mayo de
2015 durante la “Misión de Asistencia Técnica para el Desarrollo de una Estrategia Nacional de Seguridad Cibernética
en Paraguay”.
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