f) La conducta del agente posterior al delito. Las características psicológicas,
psiquiátricas y sociales, lo mismo que las referentes a educación y
antecedentes, serán solicitadas al Instituto de Criminología el cual podrá
incluir en su informe cualquier otro aspecto que pueda ser de interés para
mejor información del Juez.
(Corregido el inciso anterior mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta
N° 234 de 24 de noviembre de 1971)
Concurrencia de atenuantes y agravantes.
ARTÍCULO 72.Cuando concurran circunstancias agravantes y atenuantes en el mismo hecho punible, el
Juez las apreciará por su número e importancia, de acuerdo con el artículo anterior.
Penalidad del delito y de la tentativa.
ARTÍCULO 73.El delito consumado tendrá la pena que la ley determine, fijada dentro de sus extremos,
de acuerdo con el artículo 71. La tentativa será reprimida con la pena prevista para el
delito consumado disminuida o no a juicio del Juez.
No es punible la tentativa cuando se tratare de contravenciones.
Penalidad del autor, instigador y cómplice.
ARTÍCULO 74.Los autores e instigadores serán reprimidos con la pena que la ley señala al delito. Al
cómplice le será impuesta la pena prevista para el delito, pero ésta podrá ser rebajada
discrecionalmente por el Juez, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 y grado de
participación.
Penalidad del concurso ideal.
ARTÍCULO 75.Para el concurso ideal, el Juez aplicará la pena correspondiente al delito más grave y aún
podrá aumentarla.