c) La libertad vigilada se ordenará en los casos de condena de ejecución condicional, así como en los casos en que se suspende otra medida de seguridad y el Juez ordene aplicarla por un tiempo prudencial. El Instituto de Criminología informará periódicamente al Juez sobre la conducta de las personas sometidas a libertad vigilada; (Así reformado el párrafo primero de este inciso por resolución de la Sala Constitucional Nº 88-92 de las 11 horas del 17 de enero de 1992) d) Anulado. (Anulado este inciso por resolución de la Sala Constitucional Nº 88-92 de las 11 horas del 17 de enero de 1992) e) La prohibición de frecuentar determinados lugares es medida de prevención especial y se impondrá al condenado por delito cometido bajo la influencia del alcohol o de drogas enervantes, del homosexualismo o la prostitución. TITULO VII CONSECUENCIAS CIVILES DEL HECHO PUNIBLE SECCION UNICA Qué efectos comprende. ARTÍCULO 103.Todo hecho punible tiene como consecuencia la reparación civil, que será determinada en sentencia condenatoria; ésta ordenará: 1) La restitución de las cosas o en su defecto el pago del respectivo valor; 2) La reparación de todo daño; y la indemnización de los perjuicios causados tanto al ofendido como a terceros; y 3) El comiso.

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