mejoramiento del ejercicio de las actividades de inteligencia y contrainteligencia, teniendo en cuenta la
salvaguarda de la información que afecte la seguridad y la defensa nacional;
b. Emitir opiniones y conceptos sobre cualquier proyecto de ley relacionado con la materia;
c. Emitir un concepto sobre el Informe de Auditoría de los gastos reservados elaborado por la Contraloría
General de la República;
d. Solicitar a la Junta de Inteligencia Conjunta un informe anual de la ejecución general de gastos
reservados que dé cuenta del cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Inteligencia;
e. Hacer seguimiento a las recomendaciones incluidas dentro del informe anual del literal a. del presente
artículo;
f. Proponer moción de observación respecto de los Directores de los organismos de inteligencia por
asuntos relacionados con funciones propias del cargo o por desatención a los requerimientos y citaciones
de la Comisión, o moción de censura a los Ministros del ramo correspondiente;
PARÁGRAFO 1o. Con el fin de verificar el cumplimiento de los mecanismos de control establecidos en la
presente Ley en casos específicos que sean de su interés, la Comisión podrá: (a) realizar reuniones con la
JIC; (b) solicitar informes adicionales a los Inspectores (incluyendo a los inspectores ad hoc designados por
los organismos de inteligencia), las Oficinas de Control Interno, o quienes hagan sus veces; (c) citar a los
Jefes y Directores de los organismos de inteligencia; (d) conocer los objetivos nacionales de inteligencia
trazados en el Plan Nacional de Inteligencia; y (e) conocer los informes presentados anualmente por los
inspectores de conformidad con el artículo 18 de la presente ley. Lo anterior sin perjuicio de la reserva
necesaria para garantizar la seguridad de las operaciones, las fuentes, los medios y los métodos.
PARÁGRAFO 2o. En cualquier caso la Comisión pondrá en conocimiento de las autoridades competentes
los hechos delictivos o las faltas disciplinarias de las que tenga conocimiento.
Jurisprudencia Vigencia
ARTÍCULO 23. ESTUDIOS DE CREDIBILIDAD Y CONFIABILIDAD DE LA COMISIÓN LEGAL DE
SEGUIMIENTO A LAS ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA. Adiciónese un artículo
61H a la Ley 5a de 1992 el cual quedara así:
Artículo 61H. Estudios de credibilidad y confiabilidad. Los funcionarios de la Comisión Legal de Seguimiento
a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia, así como los miembros de las unidades de trabajo
legislativo que sean designados por cada miembro de la Comisión para apoyar el trabajo de la misma, se
someterán a por lo menos un (1) estudio de credibilidad y confianza al año. Las mesas directivas del
Senado y la Cámara de Representantes determinarán el organismo de la comunidad de inteligencia a
través del cual se aplicarán los estudios y reglamentarán los procedimientos necesarios para garantizar la
reserva de los resultados de estos estudios.
Las mesas Directivas de Senado y Cámara diseñarán conjuntamente los criterios y parámetros a tener en
cuenta para la evaluación y calificación de los estudios de credibilidad y confiabilidad, así como los
protocolos necesarios para garantizar la absoluta reserva de la información relacionada con tales estudios.
Jurisprudencia Vigencia
ARTÍCULO 24. DEBER DE RESERVA DE LA COMISIÓN. Los miembros de la Comisión Legal de
Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia están obligados a guardar reserva sobre
las informaciones y documentos a los que tengan acceso durante y después de su membrecía, hasta el
término que establece la presente ley.
PARÁGRAFO 1o. Ningún documento público emanado de la Comisión podrá revelar datos que puedan
perjudicar la función de inteligencia; poner en riesgo las fuentes, los medios o los métodos; o atentar
contra la vigencia del régimen democrático, la seguridad o la defensa nacional.