ello el Presidente de la República;
c. El Viceministro de Defensa Nacional;
d. El Jefe de Inteligencia Conjunta, en representación del Comandante General de las Fuerzas Militares;
e. El Jefe de Inteligencia del Ejército Nacional, en representación del Comandante de esa Fuerza;
f. El Jefe de Inteligencia de la Armada Nacional, en representación del Comandante de esa Fuerza;
g. El Jefe de Inteligencia de la Fuerza Aérea Colombiana, en representación del Comandante de esa Fuerza;
h. El Director de Inteligencia Policial, en representación del Director General de la Policía Nacional;
i. El Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), o su delegado; y
j. El Director de cualquier otro organismo de inteligencia y contrainteligencia facultado por ley para llevar a
cabo tales actividades.
PARÁGRAFO 1o. El Comandante General de las Fuerzas Militares, el Director de la Policía y los
Comandantes de Fuerza asistirán a la JIC cuando lo consideren necesario. Los miembros del Consejo de
Seguridad Nacional podrán ser invitados a la JIC.
PARÁGRAFO 2o. La JIC será presidida por el Ministro de Defensa o por el miembro civil de la JIC que
delegue para ello el Presidente de la República.
PARÁGRAFO 3o. La participación en la JIC de los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y
contrainteligencia, se dará en el marco de la naturaleza jurídica de la entidad.
PARÁGRAFO 4o. Los integrantes de la JIC compartirán la información de inteligencia relevante que tengan
a su disposición con los miembros de la misma. En cualquier caso esta información será manejada por los
miembros con la debida reserva y observando los protocolos de seguridad de la información.
Jurisprudencia Vigencia
ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA JUNTA DE INTELIGENCIA CONJUNTA. La Junta de Inteligencia
Conjunta tendrá las siguientes funciones:
a. Elaborar estimativos, informes y/o análisis de inteligencia y contrainteligencia que atiendan los
requerimientos y apoyen la toma de decisiones por parte del Gobierno Nacional, en particular en el marco
del Consejo de Seguridad Nacional.
b. Elaborar y presentar cada año a consideración del Consejo de Seguridad Nacional para su adopción, el
Plan Nacional de Inteligencia de acuerdo con los requerimientos y prioridades establecidos por el
Presidente de la República.
c. Coordinar la distribución de tareas para la recolección de información entre los organismos, con el fin de
cumplir con las funciones de evaluación y análisis asignadas a la JIC.
d. Establecer, en un término máximo de un (1) año a partir de la vigencia de la presente ley, los protocolos
de intercambio de información entre los organismos de inteligencia y contrainteligencia para garantizar la
seguridad y reserva de la información y verificar el cumplimiento de los mismos.
e. Asegurar que existan procedimientos adecuados de protección de la información que sea compartida en
la JIC.
f. Suministrar al Consejo de Seguridad Nacional la información de inteligencia y contrainteligencia
necesaria para el cumplimiento de sus funciones como máximo órgano asesor del Presidente de la
República en asuntos de defensa y seguridad nacional.