Última actualización: 21 de junio de 2022 - (Diario Oficial No. 52052 - 01
de junio de 2022)
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LEY ESTATUTARIA 1621 DE 2013
(abril 17)
Diario Oficial No. 48.764 de 17 de abril de 2013
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el Marco Jurídico que permite a los organismos
que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y
legal, y se dictan otras disposiciones”.
Jurisprudencia Vigencia
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPÍTULO I.
PRINCIPIOS GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ALCANCE. La presente ley tiene por objeto fortalecer el marco jurídico que
permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir
adecuadamente con su misión constitucional y legal. Establece los límites y fines de las actividades de
inteligencia y contrainteligencia, los principios que las rigen, los mecanismos de control y supervisión, la
regulación de las bases de datos, la protección de los agentes, la coordinación y cooperación entre los
organismos, y los deberes de colaboración de las entidades públicas y privadas, entre otras disposiciones.
Jurisprudencia Vigencia
ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN DE LA FUNCIÓN DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA. La función
de inteligencia y contrainteligencia es aquella que desarrollan los organismos especializados del Estado del
orden nacional, utilizando medios humanos o técnicos para la recolección, procesamiento, análisis y
difusión de información, con el objetivo de proteger los derechos humanos, prevenir y combatir amenazas
internas o externas contra la vigencia del régimen democrático, el régimen constitucional y legal, la
seguridad y la defensa nacional, y cumplir los demás fines enunciados en esta ley.
Jurisprudencia Vigencia
ARTÍCULO 3o. ORGANISMOS QUE LLEVAN A CABO LA FUNCIÓN DE INTELIGENCIA Y
CONTRAINTELIGENCIA. La función de inteligencia y contrainteligencia es llevada a cabo por las
dependencias de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional organizadas por estas para tal fin, la Unidad de
Información y Análisis Financiero (UIAF), y por los demás organismos que faculte para ello la Ley. Estos
organismos conforman la comunidad de inteligencia y son los únicos autorizados para desarrollar