En el caso de infracciones leves a esta ley, se aplicará al infractor, dependiendo de las circunstancias del caso, del daño causado y de las condiciones del propio infractor, la sanción que corresponda conforme a los literales a) y b), de este artículo. En el caso de infracciones graves, se impondrá al infractor dependiendo de las circunstancias del caso, del daño causado y de las condiciones del propio infractor, la sanción que corresponda conforme al literal c) de este artículo. El Reglamento establecerá el procedimiento para la aplicación de las sanciones previstas. Capítulo VII De las acciones de protección de datos personales Art. 47. Protección a través de la vía administrativa El titular de los datos puede interponer la acción de protección de datos personales, en la vía administrativa de conformidad a lo establecido en el presente capítulo. Art. 48. Acción de protección de los datos personales La Dirección de Protección de Datos Personales, es el órgano encargado de conocer y resolver la acción de protección de datos personales mediante denuncia presentada por el titular en relación al tratamiento de datos personales que lesionen alguno de los derechos contemplados en esta Ley. La acción de protección de datos personales, procede: a) Para conocer de los datos personales que han sido objeto de tratamiento en ficheros de datos; b) Cuando se hayan violentado las garantías de confidencialidad, integridad y seguridad en el tratamiento de los datos personales; c) En los casos en que se presuma la falsedad, inexactitud, desactualización, omisión, total o parcial, o ilicitud de la información de que se trata, para exigir su rectificación, actualización, modificación, inclusión, supresión o cancelación; d) Cuando sean lesionados algunos de los principios que rigen la calidad del tratamiento de datos personales, en el ámbito público y privado; e) Para acceder a información que se encuentre en poder de cualquier entidad pública y privada de la que generen, produzcan, procesen o posean, información personal, en expedientes, estudios, dictámenes, opiniones, datos estadísticos, informes técnicos y cualquier documento que la administración pública o las entidades privadas tengan en su poder; y f) Para exigir la rectificación, actualización, modificación, inclusión, complementación, supresión, bloqueo o cancelación de datos personales tratados en ficheros de datos de entidades públicas o de instituciones privadas que brinden servicio o acceso a terceros, ya sea de forma manual, mecánica o informática, cuando se presuma la falsedad, inexactitud, desactualización, omisión total o parcial o la ilicitud de la información de que se trate. Art. 49. Legitimación activa La acción de protección de los datos personales podrá ser ejercida por el titular, sus tutores y los sucesores de las personas naturales, por sí o por intermedio de un apoderado. Cuando la acción sea ejercida por personas jurídicas, deberá ser interpuesta por sus representantes legales o

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